El testamento y sus modalidades. Principales aspectos

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Introducción

Las personas deben asegurarse de que al momento de su muerte sus bienes sean repartidos conforme a su voluntad; con ello se garantiza el bienestar de sus familiares. La opción para dejar constancia de su voluntad es el testamento, en el que se estipula de manera específica a quién pasarán esos bienes, de forma sencilla, económica y efectiva.

Comentamos los principales aspectos legales que se deben observar en la elaboración del testamento.

Es importante mencionar que este trabajo se elaboró conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil Federal (CCF); sin embargo, para formular el testamento en cualquier estado de la República se deberá atender al Código Civil de la entidad que corresponda.

Qué es el testamento

El artículo 1295 del CCF define al testamento de la siguiente manera:

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Quiénes pueden hacer un testamento

Según el artículo 1305 del CCF, pueden testar (hacer un testamento) todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho.

Al respecto, el artículo 1306 del CCF estipula que no pueden testar las personas siguientes:

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Capacidad para heredar

De acuerdo con el artículo 1313 del CCF, todos los habitantes de cualquier edad tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de modo absoluto; pero en relación con ciertas personas y determinados bienes pueden perderla por alguna de las causas siguientes: falta de personalidad, delito, presunción de influencia contraria a la libertad del testador, a la verdad o a la integridad del testamento, falta de reciprocidad internacional, utilidad pública y renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no hayan sido concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables (artículo 1314 del CCF).

Además, el artículo 1316 del CCF dispone quiénes son incapaces de heredar por testamento o por intestado.

Clasificación del testamento

Conforme a los artículos 1499, 1500 y 1501 del CCF, el testamento se clasifica de la forma siguiente:

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Ordinario

· Testamento público abierto

En términos de los artículos 1511 y 1512 del CCF, es el que se otorga ante notario, donde el testador expresa de modo claro y terminante su voluntad. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, se sujetará estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo está, firmarán la escritura el testador, el notario y en su caso, los testigos.

Cuando se formalice un testamento, se asentarán el lugar, año, mes, día y hora en que haya sido otorgado.

· Testamento público cerrado (artículos 1521 a 1526 y 1543 del CCF)

El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no sabe o no puede hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona que consienta.

En este caso, la persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que dicha persona rubricó y firmó en su nombre, y ella firmará en la cubierta con los testigos y el notario.

El testador, al hacer la presentación, declarará que en el pliego está contenida su última voluntad.

El notario dará fe del otorgamiento; la constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien además, deberá sellar el documento.

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El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiera firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de entrega.

· Testamento público simplificado

Conforme al artículo 1549-Bis del CCF, el testamento público simplificado es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal (DF) o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior, siempre que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el...

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