Septiembre, mes del testamento. Aproveche las facilidades para su elaboración

Páginas1-6

Page 1

Introducción

Las personas deben decidir sobre la sucesión de sus bienes o dinero, pues deben asegurarse que éstos al momento de su muerte sean repartidos conforme a su voluntad; con ello se garantiza el bienestar de sus familiares. La opción para dejar constancia de su voluntad es el testamento, en el que se estipula de manera específica a quién pasarán esos bienes, de forma sencilla, económica y efectiva.

De acuerdo con el artículo 1295 del Código Civil Federal (CCF), el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Con objeto de promover y fomentar la cultura de la certeza jurídica de las personas sobre sus bienes, a través del testamento, la Secretaría de Gobernación impulsa junto con los gobiernos de las 32 entidades federativas y el apoyo de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, AC, la campaña nacional "Septiembre, mes del testamento", en la que se otorgan facilidades para elaborar dicho instrumento.

Por la importancia que reviste la realización de un testamento, y considerando la campaña referida, comentamos los principales aspectos que se deben tomar en cuenta al elaborarlo.

Quiénes pueden hacer un testamento

Según el artículo 1305 del CCF, pueden testar (hacer un testamento) todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Al respecto, el artículo 1306 del CCF señala que están incapacitados para testar las personas siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 2

Capacidad para heredar

Conforme al artículo 1313 del CCF, todos los habitantes de cualquier edad tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero en relación con ciertas personas y determinados bienes pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

1. Falta de personalidad.

2. Delito.

3. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, a la verdad o a la integridad del testamento.

4. Falta de reciprocidad internacional.

5. Utilidad pública.

6. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables.

De acuerdo con el artículo 1316 del CCF, algunas de las personas que son incapaces de heredar por testamento o por intestado son las siguientes:

1. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella.

2. El cónyuge que mediante juicio haya sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente.

3. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos.

4. Los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes, respecto de los ofendidos.

5. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hayan cumplido.

6. El que se valga de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.

7. El que conforme al Código Penal sea culpable de supresión, sustitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a este último o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

8. El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.

Clasificación del testamento

Según los artículos 1499, 1500 y 1501 del CCF, el testamento se clasifica de la forma siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Ordinario

· Testamento público abierto

En términos de los artículos 1511 y 1512 del CCF, es el que se otorga ante notario, donde el testador expresa de modo claro y terminante su voluntad. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, se sujetará estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo está, firmarán la escritura el testador, el notario y en su caso, los testigos.

Cuando se formalice un testamento, se asentarán el lugar, año, mes, día y hora en que haya sido otorgado.

Page 3

· Testamento público cerrado

De acuerdo con el artículo 1521 del CCF, el testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR