El test de la relación de consumo

AutorFernando García Sais
CargoExperto en Derecho del consumidor, competencia y acciones colectivas y socio de Vega y García Sais, S.C
Páginas42-44

Page 43

El pasado 17 de enero de 2014 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia administrativa de los plenos de circuito [tesis: PC.I.A. J/8 A (10a.)] que determinó que las instituciones de asistencia privada (IAP) en el Distrito Federal son proveedores para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Como consecuencia de lo anterior, las IAP están sujetas a la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando tengan como actividad preponderante la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.

La tesis y la ejecutoria fueron omisas en cali?car jurídicamente al contratante de las IAP, pues es posible que no hayan sido “destinatarios ?nales”. Además, la tesis es ?oja en analizar los efectos económicos que para las IAP tienen los contratos de mutuo objeto de la litis.

De manera sucinta, la tesis sostiene la conclusión antes mencionada, a partir de que, en consideración de los 17 magistrados mayoritarios (una magistrada disidente, de quien no constan las razones), las IAP:
• “Habitual o periódicamente ofrecen y pactan un servicio, sin que ello esté condicionado a que se realice un acto de comercio.”
• “Lo anterior, independientemente de que tales instituciones persigan o no un ?n de lucro y realicen actos de asistencia social, pues tales circunstancias no constituyen un supuesto de excepción al ámbito de aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor.”

No comparto el análisis de la ejecutoria de la contradicción de tesis (http://bit. ly/1mHZgxj) por las siguientes razones:
1) La protección al consumidor como política de Estado tiene su origen en el reconocimiento de que los mercados no funcionan de manera e?ciente.
2) La protección al consumidor no es un asunto de justicia social, individual o colectiva, sino un tema de e?ciencia del mercado.
3) Según la Ley Federal de Protección al Consumidor (artículo 19) la política de protección al consumidor constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y los derechos de los consumidores, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.


4) La Ley Federal de Protección al Consumidor restringe su aplicación a quienes como consumidores tengan el carácter
de destinatario ?nal (y desde 2004 a los “consumidores intermedios”). Destinatario ?nal se relaciona con el mercado. De esta forma...

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