Terminación individual de trabajo

Abogados Civil

Resumen


Mutuo consentimiento de las partes (renuncia). Renuncia del trabajador. Requisitos de validez. Otros elementos de prueba. Finiquito. Convenio ante la JCA. Muerte del trabajador. Término de la obra, capital o vencimiento del término. Incapacidad física o mental o inhabilidad del trabajador.

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Extracto


Terminación individual de trabajo

Esta acontece por el mutuo consentimiento de las partes (patrón-trabajador) o bien, a consecuencia de un hecho que afecta al empleado y que hace que concluya la relación de trabajo.

La terminación individual de las relaciones de trabajo tiene como fundamento los artículos 53 al 55 de la ley laboral.

De acuerdo con el artículo 53, de la LFT, son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

1. El mutuo consentimiento de las partes.

2. La muerte del trabajador.

3. La terminación de la obra por vencimiento del término o inversión del capital.

4. La incapacidad física o mental o la inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

Mutuo consentimiento de las partes (renuncia)

Esta terminación de la relación laboral se configura en el momento en que el trabajador manifiesta al patrón la negativa de seguir prestando sus servicios, y este último acepta con la entrega consecuente del finiquito de las prestaciones que correspondan al empleado.

De ahí que este acuerdo de voluntades tendrá que revestir ciertas formalidades para además de concederle plena validez, construir elementos de protección patronal; por loquees necesario c...

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