Terminación colectiva

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Este tipo de terminación es consecuencia de un hecho que afecta a la empresa independiente de la voluntad del patrón que hace que concluyan las relaciones de trabajo, teniendo en este caso, la responsabilidad de tal suceso el empleador.

Conforme al artículo 433, de la LFT, la terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones contenidas en los artículos 434 al 439 del mismo ordenamiento legal.

Al respecto, el artículo 434 de la ley laboral señala que son causas de terminación de las relaciones de trabajo, las que a continuación se mencionan:

  1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón.

  2. La incapacidad física o mental o la muerte del patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

  3. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

  4. El agotamiento de la materia de industria extractiva.

  5. La quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

  6. La terminación de la obra determinada o inversión de capital en minas, según lo dispuesto en el artículo 38 de la LFT.

Fuerza mayor o caso fortuito
Diferencia entre caso fortuito y de fuerza mayor

Anteriormente, ambos términos tendieron a asimilarse y así permanecieron por mucho tiempo; no obstante, después la diferencia alcanzó relativa importancia, inclusive Alvaro Pérez Vives en su libroPage 376 Teoría General de las Obligaciones, estableció una clara diferencia que prevalece en la actualidad, de acuerdo con lo siguiente:

  1. El origen de los hechos. Cuando los sucesos son superiores a la voluntad; estoes, cuando son imputables a la naturaleza como la inundación o el terremoto se habla de fuerza mayor, y cuando los hechos son provenientes de una persona (pillaje) se atribuyen a caso fortuito, es decir, que habiéndose podido, no se evitaron.

  2. La diferencia cuantitativa. Los acontecimientos de fuerza mayor revisten mayor importancia, comparado con el caso fortuito que responde a sucesos de menor grado.

  3. El carácter irresistible e imprevisible del acontecimiento. El primero será propio de la fuerza mayor, mientras que la imprevisibilidad corresponde al caso fortuito.

  4. Si se trata de relativa o absoluta imposibilidad de cumplimiento de la...

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