Terminación colectiva

Resumen


Fuerza mayor o caso fortuito. Diferencia entre caso fortuito y de fuerza mayor. Reajuste de personal derivado de un siniestro ocurrido en el centro de trabajo. Incapacidad física o mental o muerte del patrón. Incosteabilidad notoria de la explotación. Agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva. Concurso o quiebra del patrón.

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Extracto


Terminación colectiva

Este tipo de terminación es consecuencia de un hecho que afecta a la empresa independiente de la voluntad del patrón que hace que concluyan las relaciones de trabajo, teniendo en este caso, la responsabilidad de tal suceso el empleador.

Conforme al artículo 433, de la LFT, la terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a...

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