¿Se debe presentar la declaración informativa de operaciones con terceros para efectos del IVA, aunque no se hayan realizado actividades en el periodo correspondiente?

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Soy encargada de impuestos en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes de la sociedad es una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la compraventa de electrodomésticos. Dicha empresa sufrió un incendio a finales de mayo del año en curso, por lo que se vio obligada a cerrar al público sus instalaciones durante junio, así como a suspender sus pagos a proveedores. A principios de julio reanudó sus operaciones.

Es de mi conocimiento que una de las obligaciones para 2007 en materia de IVA consiste en proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información sobre las personas a las que se retuvo el IVA, así como la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, y desglosar el valor de los actos o las actividades por tasa a la cual se trasladó o fue trasladado el IVA, incluyendo las actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago.

Lectora de Tapachula, Chiapas

Pregunta

¿Es obligatorio para la empresa de referencia proporcionar la información que corresponda a junio de 2007, ya que durante ese mes no realizó operaciones?

Respuesta

El artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA, establece lo siguiente:

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago...

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