El tercero perjudicado en el juicio de amparo

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas229-251
IV. EL TERCERO PERJUDICADO
EN EL JUICIO DE AMPARO
I.- Concepto de tercero perjudicado. II.- Antecedentes. III.- Naturale-
za jurídica. IV.-Tercero perjudicado en las hipótesis específ‌icas pre-
vistas en la fracción
III
del artículo 5° de la Ley de Amparo: A) En
materia civil, mercantil y laboral; B) En materia penal; C) En mate-
ria administrativa. V.- Tercero perjudicado en el proyecto de la nueva
I. C
ONCEPTO DE
TERCERO PERJUDICADO
Alfonso Noriega1opina que “tercero perjudicado es aquella
persona que tiene un derecho que, a pesar de ser incompati-
ble con la cuestión debatida en el juicio de amparo, puede
ser afectado por la sentencia que se dicte en dicho juicio y
que, por tanto, tiene interés jurídico para intervenir como
tercero en la controversia constitucional, para ser oído y de-
fender las prerrogativas que pudiera proporcionarle el acto
o resolución motivo de la violación alegada”.
Sin embargo, atendiendo una formula más sencilla,
agrega que al tercero perjudicado se le puede considerar
como “aquella persona que tiene interés jurídico en que
subsista la validez del acto reclamado y, por tanto, que no se
declare su inconstitucionalidad”.
Carlos Arellano García2por su parte conceptualiza al
tercero perjudicado como “la persona física o moral a quien,
en su carácter de parte, la ley o jurisprudencia le permiten
229
1Lecciones de amparo, op. cit., p. 355.
2El juicio de amparo, op. cit., p. 493.
contradecir las pretensiones del quejoso en el juicio de
amparo”.
Este autor señala que al tenor de este concepto, se pue-
de desprender que el tercero perjudicado en su calidad de
parte puede acudir en los juicios de amparo como persona
física, como una sociedad, como una asociación u organis-
mo público, deduciendo derechos propios contradictorios
a los del quejoso comprendidos en las hipótesis de la frac-
ción
III
del artículo 5° de la Ley de Amparo y en otras oca-
siones en las reglas jurisprudenciales aplicables.
II. A
NTECEDENTES
Como ha indicado la doctrina,3las leyes reglamentarias del
amparo de 1861, 1869 y 1882 reconocieron únicamente como
partes en el juicio de garantías al quejoso y al promotor f‌is-
cal, en cuanto a la autoridad responsable, solamente se le re-
conocía el derecho a informar a sobre los hechos de la que-
ja. En cuanto al tercero perjudicado, fue a raíz de la Ley de
1869 cuando empezó a tomar vigencia, como consecuencia
de la emisión y ejecución de las sentencias de amparo sin
audiencia y en su perjuicio en los litigios civiles y controver-
sias administrativas.
Cabe señalar que en la ley de 1869, en su artículo 8° se
prevenía que no era admisible el amparo en negocios judi-
ciales, situación que la Suprema Corte consideró inconsti-
tucional, en virtud de que la fracción
I
del artículo 101 de la
Constitución Federal de 1857 (semejante a la fracción
I
,
artículo 103 actual) establecía la procedencia del juicio de
garantías contra cualquier acto de autoridad. Esta inter-
pretación de la Corte dio origen a la admisión de demandas
230 JUAN DE DIOS CASTRO LOZANO
3Vicente Aguinaco Alemán, Curso de actualización…, op. cit.., pp. 206-
211; Alfonso Noriega, op. cit., pp. 353-355; Genaro Góngora Pimentel,
Introducción…, op. cit., pp. 394 y 395.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR