Tercera Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2013-2014. Comentarios

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Introducción

El pasado 9 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la " Tercera Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2013"; analizamos al respecto los principales cambios que verificó dicha resolución con la finalidad de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ellos.

Modificaciones a las RCGMCE para 2013-2014

Sistemas que forman parte del sistema electrónico aduanero (regla 1.1.10; adición)

En el DOF del 9 de diciembre de 2013 se publicó el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", el cual modificó el artículo 6o. de la ley para establecer que cuando la LA obligue a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera, deberá realizarse a través del sistema electrónico aduanero, mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital, en los términos y condiciones que disponga el SAT.

En este sentido, se adiciona la regla 1.1.10, con objeto de precisar que para los efectos del artículo 6o. antes mencionado, la ventanilla digital, el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) y los demás sistemas que se indican en las presentes reglas son parte del sistema electrónico aduanero.

Cuándo se considera que se altera la información estadística (regla 1.4.20; adición)

Conforme al decreto mencionado, se modificó el artículo 167 de la LA, el cual establece el procedimiento que se debe seguir para la suspensión, cancelación o extinción de la patente de agente aduanal.

El último párrafo de este artículo señala que cuando sólo se altere la información estadística, la autoridad aduanera competente no dará inicio a los procedimientos de cancelación o suspensión de patente, por hechos u omisiones que configuren las causales previstas en los artículos 164 y 165 de la misma ley.

Al respecto, se adiciona la regla 1.4.20, para disponer que sólo se considerará que se altera la información estadística para efectos de la cancelación o suspensión de la patente aduanal cuando se manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos:

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[VER PDF ADJUNTO]

Cuándo procede el desistimiento y cambio de régimen aduanero (regla 2.2.8;...

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