Teorías sobre el contrato administrativo

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas22-25

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Como se acaba de ver brevemente, en el debate doctrinal en relación al contrato administrativo, son dos las cuestiones que han ocupado la discusión de los estudiosos y tratadistas del derecho administrativo, desde su origen hasta nuestros días:

  1. ¿Existen como algo específico y diferente a los demás, los contratos administrativos?

  2. En caso afirmativo, ¿cuál es su diferencia específica o distintiva de los demás contratos generales?

Las diversas teorías sobre ambas cuestiones pueden esquematizarse en el siguiente cuadro41:

Teoría Argumento Crítica
Subjetiva42. La naturaleza administrativa del contrato deriva de la pertenencia de al menos uno de los contratantes a la administración pública, actuando como tal, motivo por el que se relaciona con los particulares. No todo contrato celebrado por la administración pública, aún obrando como tal, es administrativo, como en el caso de los contratos de compraventa entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los clientes de sus tiendas y farmacias. Esta teoría es una reminiscencia de la tesis obsoleta de la doble personalidad del Estado, que diferencia entre "actos de autoridad" (de derecho público) y "actos de gestión" (actuando como particular), por parte de la administración pública.
Jurisdiccional43. Un contrato es administrativo cuando la competencia para conocer de asuntos y controversias relativas a él, Esta competencia puede derivar de la ley, de resolución jurisdiccional o de pacto entre las partes y ninguno de estos criterios es, por sí mismo, atributivo de competencia.

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pertenece a los tribunales de lo contencioso administrativo. Esta teoría convierte lo adjetivo en sustantivo y lo accidental en esencial en estos contratos.
Si la naturaleza del contrato derivara de la competencia, no sería concebible su existencia en donde no hubiera tribunales de lo contencioso administrativo, lo cual es inexacto.
La competencia jurisdiccional puede ser una consecuencia del contrato, más no su factor definitorio.
Formal44. La naturaleza administrativa del contrato deriva de la observancia de ciertas formalidades específicas y predeterminadas. Las formalidades no son exclusivas de este tipo de contratos y están presentes en contratos de derecho privado de la administración pública.
En ocasiones los contratos administrativos quedan exentos del cumplimiento de dichas formalidades, sin perder su carácter como tales.
Naturaleza del contrato45. Un contrato es administrativo sólo si tal es su naturaleza y su esencia, lo que implica que sólo puede celebrarse si al menos una de sus partes es persona pública. No se precisa dicha naturaleza.
Es otra manera de expresar la teoría de la cláusula exorbitante.
Voluntarista46. La
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