La tentativa en la informática financiera

CriminogenesisNúm. 3, Agosto 2008

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Abogados Penal

Resumen


Clasificación de delitos informáticos. La informática como instrumento o medio. La informática como fin u objeto. Características de los delitos informáticos. El Código Penal Federal y los delitos informáticos. Elementos de los tipos penales correspondientes a la informática financiera. I. Menoscabo de la información. II. Peligro de quebranto a la información. III. La protección de los sistemas o equipos de informática financiera. IV. La calidad específica de los sujetos. V. La informática financiera como medio comisivo y como objeto del delito. La tentativa en los delitos de informática financiera. El paradigma que preconiza tres elementos de la tentativa. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adherida al paradigma del siglo XIX. Influencia del paradigma del S. XIX en el artículo 12 del Código Penal Federal. Los elementos que resultan de la doctrina científica de la tentativa (Siete). 1. La voluntad o intención de efectuar una conducta determinada. 2. El principio de ejecución como elemento de juicio cognitivo. 3. La univocidad de la voluntad y de la conducta de tentativa. 4. La idoneidad de la acción y de los medios empleados. 5. El elemento finalista. 6. El requisito del peligro corrido. 7. El elemento negativo.

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Extracto


La tentativa en la informática financiera

Rodolfo García García. Doctor en Derecho con mención honorífica por la UNAM, miembro del Claustro de doctores, Catedrático de la misma universidad; del: Instituto Nacional de Ciencias Penales, de la Barra Nacional de Abogados y del Colegio Superior de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón.

Como resultado de los adelantos en la esfera del procesamiento automatizado de información por medio de ordenadores, han surgido los denominados delitos informáticos.

Con anterioridad a la presente investigación, las conductas delictivas referentes a la informática se habían contemplado meramente como medios comisivos. Podemos citar a modo de ejemplo las conductas realizadas para obtener firmas electrónicas, clonación de tarjetas de crédito, conseguir las claves necesarias para trasladar de una cuenta a otra los capitales depositados en un banco.

Mi opinión al respecto es discrepante y es el resultado de mis observaciones particulares en relación al tema, puesto que hay conductas donde los sistemas automatizados satisfacen el objeto del delito, por tanto en esos casos las acciones del agente, están encaminadas directa e inmediatamente a los procesamientos automatizados o bien a los programas informáticos.

Como muestra de estas últimas conductas tenemos las siguientes: El plagio de sistemas de procesamiento informático que cuentan con registro, el daño de documentos, programas o discos duros por ejemplo por medio de virus, el deterioro o el robo de información contenida en archivos informáticos, la sustracción de claves de acceso a procesamientos automatizados y la venta de las mismas a la delincuencia organizada.

Por ello desde ahora debo adicionar a mis observaciones particulares, que cuando la realización de actos ejecutivos no llegare hasta la perpetración del daño en función de los sistemas de procesamiento informático, empero genere una situación de riesgo para los mismos, se configura una tentativa delictuosa, por ello el objeto de estudio de la investigación que ahora me ocupa recae en la tentativa de los delitos informáticos.

Es de relevancia el problema expuesto, en virtud de que debido a la falta de previsión en las leyes penales de los comportamientos anteriormente descritos, es ilusoria en nuestro país, una política criminal relativa a los delitos informáticos, lo cual implica por una parte la falta de prevención de los mismos y por la otra impunidad absoluta.

Sobre el particular considero relevante exponer la clasificación de los delitos...

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