Otros temas relacionados con la consolidación fiscal y financiera

AutorFrancisco Javier Labrador Goyeneche - Gerardo Penilla Guerrero
Páginas564-589

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Hemos considerado conveniente incorporar en este título otros temas relacionados, tanto con la consolidación fiscal como con la contable para complementar lo expuesto en los tres títulos anteriores.

Creemos que después de haber efectuado el estudio y aplicación práctica de la consolidación fiscal, así como un breve análisis de la consolidación contable, resulta interesante efectuar una comparación entre ellas para resaltar sus semejanzas y diferencias.

También, nos ha parecido interesante presentar algunos breves comentarios sobre la posibilidad de ampliar el régimen de consolidación fiscal a otros impuestos distintos al ISR y al IMPAC, así como hacer algunas consideraciones sobre la participación de utilidades a los trabajadores y al régimen de consolidación.

Por otra parte y aun cuando nuestros conocimientos sobre la consolidación fiscal en otros países son muy limitados, hemos considerado oportuno presentar muy brevemente las principales reglas bajo las cuales opera este régimen, en aquellos países que lo permiten especialmente con los que tenemos un mayor trato comercial.

Finalmente, y aun cuando las ventajas y desventajas de la consolidación fiscal en México, han quedado plasmados en los títulos I y II de este trabajo, hemos querido presentar un resumen de las más importantes, en esta parte de la obra, con independencia de que algunas de ellas también quedarán señaladas en la última parte, relativa a las conclusiones generales.Page 565

1. Comparación entre la consolidación fiscal y la contable

A lo largo de este trabajo, en los títulos I y II analizamos, criticamos y dimos nuestro punto de vista sobre el régimen de consolidación fiscal e hicimos lo propio en el título III, sobre la consolidación financiera. Una vez que ya estudiamos ambas consolidaciones, consideramos que estamos en condiciones de llevar a cabo, en forma resumida, una comparación entre ambas.

Por lo tanto, en este capítulo iremos comparando los principales elementos de la consolidación fiscal y contable, destacando las semejanzas y diferencias entre ambos regímenes.

Para estos propósitos, consideramos conveniente partir de las definiciones de ambas consolidaciones y con ello establecer la primera comparación:

Estados financieros consolidados. Son aquéllos que presentan la situación financiera, los resultados de operación, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una entidad económica integrada por la compañía controladora y sus subsidiarias, como si se tratara de una sola compañía.

Consolidación fiscal. Es aquélla que presenta un resultado fiscal consolidado para efectos del pago del impuesto sobre la renta y una sola base para efectos del pago del impuesto al activo, integrados por la compañía controladora y sus controladas, como si se tratara de un solo contribuyente.

Como se podrá observar, mientras los estados financieros consolidados tienen por objeto presentar la situación financiera, los resultados de operación, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera del grupo que consolida, tanto a sus propios accionistas como a terceros interesados, la consolidación fiscal persigue otros propósitos como son: que el grupo de empresas lleve a cabo el pago de impuestos en una forma consolidada y sólo para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo.Page 566

A continuación, compararemos concepto por concepto, con el objeto de resaltar las semejanzas y diferencias entre ambas figuras:

CONTABLE

FISCAL

  1. A la compañía que consolida se le de-

  2. A la compañía que consolida se le lla-

    nomina: controladora.

    ma: controladora.

  3. A las sociedades que se consolidan con

  4. A las sociedades que se consolidan

    la sociedad controladora se les conoce

    con la sociedad controladora se les lla-

    como: subsidiarias.

    ma: controladas.

  5. La consolidación se lleva a cabo al

  6. Se consolidan los resultados fiscales

    100% a nivel de cuentas de balance y de

    del grupo, sólo para efectos de pago del

    resultados de las subsidiarias y controla-

    ISR y los activos del mismo, sólo para

    dora, con el objeto de mostrar la situa-

    efectos del pago del IMPAC.

    ción financiera, resultados de operación,

    las variaciones en el capital contable y los

    La controladora consolida su resultado

    cambios en la situación financiera del

    fiscal individual y su propio activo al

    grupo que consolida. El interés de los

    100%.

    accionistas minoritarios se reconoce en el

    Las controladas se consolidan al 100%

    capital contable del grupo.

    de la participación accionaria promedio

    diaria que la controladora haya tenido en

    su capital social durante el ejercicio de

    que se trate.

    Las controladas causan ambos impues-

    tos, sólo por la parte que no se consolida

    (interés minoritario).

    El aumento o disminución en la partici-

    pación accionaria de un ejercicio a otro,

    afecta el resultado fiscal consolidado del

    ejercicio en curso.

    La nueva participación accionaria se

    aplica a los valores consolidados en ejer-

    cicios anteriores y las modificaciones

    que resulten de más o de menos, se reco-

    nocen en la utilidad o pérdida del ejerci-

    cio en que varía dicha participación.

  7. Se consolidan subsidiarias en países

  8. No tienen el carácter de controladas

    extranjeros.

    las sociedades residentes en el extranje-

    ro, por lo tanto no se consolidan.

    Page 567

  9. Se pueden consolidar sociedades sub-

  10. Sólo se pueden consolidar sociedades

    sidiarias, en donde la controladora no tie-

    controladas, en donde la controladora

    ne la propiedad de la mayoría de sus ac-

    tiene la propiedad de más del 50% de

    ciones con derecho a voto (más del 50%),

    sus acciones con derecho a voto. Por lo

    pero tiene el control, traducido como el

    tanto, no es posible consolidar socieda-

    poder de gobernar las políticas de opera-

    des con una participación no mayor del

    ción y financieras de una empresa, a fin

    50%, a pesar de que se tenga el control

    de obtener beneficio de sus actividades.

    de las mismas.

    No obstante, conforme al régimen de

    transición establecido a partir de 1999,

    confirmado por la fracción XXIX del

    artículo segundo transitorio de la LISR,

    vigente a partir del primero de enero de

    2002, se pueden seguir consolidando

    controladas en las que la controladora

    no tenga directa o indirectamente mas

    del 50% de sus acciones con derecho a

    voto, siempre que mas del 50% de dichas

    acciones continuen siendo propiedad de

    una o varias sociedades de las que con-

    solidan en el mismo grupo.

  11. El Interés minoritario, es la porción de

  12. La participación no consolidable

    la utilidad o pérdida neta del ejercicio y

    (interés minoritario), es la parte que

    del resto del capital contable de las sub-

    no queda incluida en la consolidación

    sidiarias consolidadas que es atribuible a

    fiscal. En otras palabras es la parte del

    accionistas ajenos a la compañía contro-

    impuesto (ISR e IMPAC) de las socie-

    ladora.

    dades controladas que se debe entregar

    directamente al SAT.

    Page 568

  13. Se

    eliminan,

    tanto

    a nivel

    cuentas

    de

  14. No se eliminan las utilidades o pér-

    balance

    como

    de

    resultados,

    todas

    las

    didas fiscales derivadas de operaciones

    operaciones intercompañías.

    intercompañías.

    Sin embargo, por el régimen de transi-

    ción, vigente a partir del 1 de enero de

    2002, se le debe dar continuidad a los

    conceptos especiales de consolidación

    que nacieron por operaciones intercom-

    pañías realizadas en ejercicios anterio-

    res a esa fecha (sólo por enajenación de

    acciones, de terrenos y de activos fijos)

    hasta en tanto los bienes que dieron ori-

    gen a dichos conceptos no sean enajena-

    dos a personas ajenas al grupo.

    En el caso del impuesto al activo, el va-

    lor de los activos de la controladora y de

    cada una de las controladas se determina

    considerando el valor y la fecha en que

    se adquirieron por primera vez por las

    sociedades que consolidan, eliminando

    de esta forma las ventas de...

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