Temas especiales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas197-226

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Objetivo General

Que el alumno conozca el procedimiento específico relativo a la cuenta de utilidad fiscal neta, la cuenta de capital de aportación y la participación de las utilidades a los trabajadores.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

A. Comprender la importancia de la CUFIN.

B. Saber la relevancia de la CUCA.

C. Conocer el procedimiento para determinar la PTU.

En este capítulo estudiaremos algunos temas especiales, para lo cual es muy importante tomar en cuenta lo hasta aquí analizado, ya que serán fundamentales para poder comprenderlos, como son:

• Cuenta de utilidad fiscal neta.

• Cuenta de capital de aportación.

• Participación de las utilidades a los trabajadores.

Aclarando que en cada uno de los temas se analizarán los conceptos básicos y medulares, por medio de fórmulas y casos numéricos.

1. Cuenta de utilidad fiscal neta y distribución de dividendos o utilidades
1.1. Preámbulo

El artículo 10 de la LISR señala que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa estableci-

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da en el artículo 9 de esta Ley. El ISR por dividendos o utilidades distribuidas se determinará de la siguiente manera:

a) Personas morales en general

Importe de los dividendos o utilidades distribuidos Más:
(1)
ISR se deba pagar en los términos de este artículo Suma
Por tasa artículo 9 LISR CALCULO E IMPORTE A ENTERAR DE ISR

Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades (1):

DIVIDENDO O UTILIDADES DISTRIBUIDAS Por:
FACTOR 1.4286
Por:
TASA DEL ARTICULO 9 ISR QUE SE ADICIONARA

También el impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, se calculará en los mismos términos (Reducción de capital).

El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

1.2. No Pago del ISR

Sin embargo el tercer párrafo del citado arábigo 10 dice que no se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta Ley.

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Esto se origina por que la CUFIN refleja aquellas cantidades por las cuales la persona moral ya pagó el ISR correspondiente, que al momento de repartir los dividendos o utilidades a los accionistas o socios, ya no se debe pagar el impuesto siempre y cuando la CUFIN sea mayor que los importes a repartir, en caso contrario se debe de pagar el ISR según el cuadro anterior, tomando en consideración los siguientes conceptos:

- Dividendo. Son las cantidades que resultan de distribuir las utilidades entre los socios o accionistas.

- Utilidades. Son aquellas cantidades que las sociedades obtienen como consecuencia del ejercicio de su actividad social, y que constituye un superávit a las aportaciones realizadas por los socios accionistas al capital social.

- Derecho al dividendo. Es un derecho individual que corresponde a todos los socios o accionistas a percibir un beneficio económico, en forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)

El artículo 77 de la LISR indica que las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
Más:
- Utilidad fiscal neta de cada ejercicio (UFIN)
Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
Los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley
Menos:
- Los dividendos o utilidades pagados que provengan de CUFIN
Las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, que provengan de CUFIN CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

No se deben de incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

1.3. Actualizaciones

a) Del saldo de la CUFIN

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El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate INPC mes de la última actualización

b) De la percepción o distribución de utilidades o dividendos

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará:

INPC mes en que se perciban los dividendos o utilidades INPC mes de la última actualización

INPC mes en que se distribuyan los dividendos o utilidades INPC mes de la última actualización

UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO (UFIN)

a) Cuando el resultado fiscal es mayor

RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO


Menos:
- El impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo
9 de esta Ley
Las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada y PTU de las empresas (fracción I del artículo 9 LISR)
ISR proporcional pagado en el extranjero por dividendos o utilidades percibidos (1)

UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO

b) Cuando el resultado fiscal es menor que el ISR y no deducibles

RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO

Menos:

- El impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley

- Las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada y PTU de las empresas (fracción I del artículo 9 LISR)

- ISR proporcional pagado en el extranjero por dividendos o utilidades percibidos (1)

DIFERENCIA QUE RESTA DEL SALDO DE LA CUFIN QUE SE TENGA AL FINAL DEL EJERCICIO O DE LA UFIN DE EJERCICIOS POSTERIORES HASTA AGOTARLO, ACTUALIZADO (A)

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(1) Cuando en el ejercicio por el cual se calcule la utilidad fiscal neta a que se refiere el párrafo anterior, la persona moral de que se trate tenga la obligación de acumular los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero de conformidad con los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de esta Ley, se deberá disminuir a la cantidad que se obtenga conforme:

MRU = (D+MPI + MPI2)-DN- AC

Donde:

MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo de este artículo.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.

MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de esta Ley.

MPI2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5 de esta Ley.

DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.

AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5 de esta Ley que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales.

(A) Factor de Actualización:

INPC del último mes del ejercicio en el que se disminuya INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó

MODIFICACION DEL RESULTADO FISCAL Y DE LA UFIN-CUFIN

Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria.

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El importe de la reducción se actualizará por los mismos períodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate.

Cuando la Reducción sea Mayor que el Saldo de la CUFIN

Importe actualizado de la reducción de la CUFIN 300.00 Menos:
Saldo de la CUFIN a la fecha de presentación de
la declaración 200.00
(1) Diferencia 100.00 Por:

Factor de piramidación 1.4286...

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