Temas especiales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas165-190

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Objetivo General

Que el alumno conozca determinados temas especiales para tener un conocimiento más preciso y amplio sobre el Impuesto al Valor Agregado.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante estará en la posibilidad de conocer:

1. Sujetos a quienes se les debe retener el impuesto.

2. Pago del IVA por parte de las personas físicas del régimen de incorporación

3. Pago del IVA por parte de las personas físicas que únicamente obtienen ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

4. Devoluciones, descuentos, rebajas y bonificaciones.

5. De los saldos mensuales a favor de IVA, su devolución y compensación.

6. Impuestos cedulares sobre ingresos por parte de las entidades federativas de manera optativa.

7. El IVA de actos accidentales.

8. IVA en operaciones con gobierno o instituciones exentas de impuestos.

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1. Sujetos a quienes se les debe retener el impuesto

En materia de obligaciones, una de ellas consiste en retener el IVA, sin embargo no a todas las personas, ni en todos los casos o actividades se da la retención. A continuación se especifica quienes son los sujetos obligados, por qué acto y el monto de la retención correspondiente.

Tanto el artículo 1-A como el 3 de la LIVA no precisan los montos a retener que en una primera apreciación se entiende que la retención será el total del IVA trasladado, pero el último párrafo del primer precepto mencionado señala que el Ejecutivo Federal podrá disponer montos menores de retención por conducto del RIVA a través de sus artículos 3 y 4.

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EJEMPLO

DE LA RETENCION

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Entero de la retención y consideraciones

Dicha retención se efectuará en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado. El entero de la retención se efectuará conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en cual se efectúe la retención, o en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención; tomando en cuenta que contra el entero de la retención no se pueda realizar acreditamiento, compensación o disminución alguna.

- Maquiladoras o programas de fomento a las exportaciones

Al respecto, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 1-A establece que las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5 de esta Ley.

No efectuarán la retención del impuesto

· Las personas físicas o morales que únicamente estén obligadas al pago del impuesto por la importación de bienes.

· Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados cuando realicen alguno de los supuestos señalados en el artículo 3 tercer párrafo de la LIVA tratándose de retenciones.

Acreditamiento del impuesto no retenido (articulo 3 LIVA)

Las personas físicas que :

· Sean comisionistas que presten sus servicios,

· Presten servicios personales independientes, y

· Otorguen el uso o goce temporal de bienes,

A la Federación, sus organismos descentralizados o las personas morales que se sitúen en los supuestos previstos en los incisos

  1. y d) de la fracción II del artículo 1-A, podrán acreditar contra la

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tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos establecidos por la LIVA.

Las personas físicas o morales que presten el servicio de auto-transporte terrestre de bienes a la Federación, sus organismos descentralizados y la personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el impuesto que hayan trasladado y que no se les hubiera retenido, el impuesto acreditable en los términos de la LIVA.

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Retenciones impuesto al valor agregado. No procede por servicios prestados como actividad empresarial

De acuerdo con el CRITERIO DEL SAT 113/2013/IVA, del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se desprende que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.

El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.

Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

2. Pago del IVA por parte de las personas fisicas del regimen de incorporacion

De acuerdo al nuevo procedimiento vigente a partir del 1o. de enero de 2014, para determinar el IVA de las personas físicas que opten por tributar bajo el régimen de incorporación establecido en el artículo 111 de la LISR, durante el período que permanezcan en dicho régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración

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a que se refiere el artículo 5-D de esta Ley, deberán calcular el IVA de forma bimestral por los siguientes períodos:

· Enero y febrero;

· Marzo y abril;

· Mayo y junio;

· Julio y agosto;

· Septiembre y octubre,

· Y noviembre y diciembre.

De conformidad con el artículo 111 de la LISR, podrán tributar bajo el régimen de los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de 2 millones de pesos.

Fecha y forma de pago

Las personas físicas del régimen de incorporación, deberán realizar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de la LIVA. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

Procedimiento

El artículo 5-E establece que el pago bimestral será la diferencia entre:

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El impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles

Menos:

Las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de los artículos 4, 5, 5-A, 5-B y 5-C de la LIVA

PAGO BIMESTRAL PREVIO

Menos:

En su caso, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho período (art. 1-A LIVA)

PAGO BIMESTRAL

EJEMPLO

IVA trasladado de enero y febrero 15,000

(-) IVA acreditable de enero y febrero 11,000

(=) PAGO BIMESTRAL PREVIO 4,000

(-) IVA retenido en enero y febrero 800

(=) PAGO BIMESTRAL DEFINITIVO DE ENERO Y FEBRERO

A pagar a más tardar el 17 de marzo del mismo año.

Obligaciones de los contribuyentes que paguen el IVA de forma bimestral

Estos contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

1. La prevista en la fracción III del artículo 112 de la LISR, consistente en registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

2. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112.

De las declaraciones informativas

Los contribuyentes que tributen bajo el régimen de incorporación, no estarán obligados a presentar las declaraciones informa-

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tivas previstas en la LIVA, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, en términos de la fracción VIII del artículo 112 de la LISR.

DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/ DIC/2013)

TRANSITORIOS

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al...

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