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Ponencia presentada en la iv Asamblea General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, 16-18 mayo de 2007, Río de Janeiro.
Lo primero que debo advertirles, es que no soy experto en cuestiones informáticas. Siendo así, podría parecer absurdo que me aventure a hablar sobre la reducción de la brecha digital, que es el tema que junto con Costa Rica le tocó a la escuela judicial mexicana. Me atrevo a hablar, porque el tema también se refiere a la formación de los jueces para la sociedad del conocimiento, y es en este punto, en el que, como director de la escuela judicial de mi país, tengo algo que decir. Aunque seguramente mi disertación les parecerá una obviedad, quiero recordar aquí que, como una vez me dijo un amigo mío, a veces lo obvio, por serlo, se olvida, se disimula o se desdeña.
Antes de iniciar, quiero explicar a ustedes este vocablo: en mi país se denomina “tesis” a un extracto de una sentencia que está relacio-nado con un criterio jurídico relevante contenido en ella. Las “tesis” se publican periódicamente en forma escrita en un semanario y en forma informatizada en un disco óptico. Hechas estas aclaraciones, paso a desarrollar mi tema.
En la Declaración Final de la Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en junio de 2006 en la República Dominicana, se reconoció que los gobiernos judiciales y sus sistemas de administración, se
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encuentran en un proceso de cambio en su forma de gestión y organización para insertar cada sistema judicial de Iberoamérica en la e-justicia, con el objeto de acercar la justicia a la ciudadanía. Evidentemente acercar la justicia a la ciudadanía, en el contexto de la sociedad del conocimiento, no implica solamente informatizar la gestión de los procesos judiciales o publicar en Internet las resoluciones y criterios relevantes de los órganos jurisdiccionales, sino también mejorar sustancialmente la calidad de dichas resoluciones y criterios. Sin embargo, los distintos programas estratégicos que, para lograr tal acercamiento a la ciudadanía, se han puesto en marcha en los poderes judiciales de la región, parecen estar más enfocados a la consolidación de la infraestructura informática de los órganos judiciales, a la alfabe-tización digital de sus juzgadores y a la optimización de la gestión, que a lograr la referida mejora cualitativa, la cual tendría que verse reflejada en la emisión de sentencias que, por su solidez argumentativa, modifiquen en forma positiva la percepción ciudadana de los impartidores de justicia.
Lo que quiero decir es que, en los citados programas, se debe con-siderar que en la alfabetización digital de los funcionarios judiciales, no puede desvincularse el cómo, del qué, dónde y cuándo buscar la información que se requiere para la emisión de las resoluciones judiciales. Como se demostrará enseguida, escindir la capacitación informática de la capacitación para su aprovechamiento no sólo puede tener como efecto la disminución o pérdida de la actitud crítica de los juzgadores, sino propiciar un trabajo jurisdiccional ajeno al método de aplicación del Derecho. Este efecto, que es patente en todos los niveles de los funcionarios judiciales, se refleja claramente en los alumnos de nuevo ingreso de nuestra escuela judicial.
El Curso de Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito, que se imparte en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal de México, tiene —como su nombre lo indica— la finalidad de capacitar a los alumnos en la función de secretario proyectista. Este curso se realiza a base de talleres en los cuales los estudiantes, guiados por los profesores, elaboran proyectos de sentencias. La filosofía pedagógica que orienta al Plan de Estudios de que se trata puede sintetizarse en el aforismo “aprender haciendo”. Obvia-
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mente no se desdeña el aprendizaje de las cuestiones teóricas, pues el alumno, antes de proyectar una resolución, debe estudiar los conceptos jurídicos necesarios que le permitan realizar dicho trabajo.
En el desarrollo de estos talleres hemos constatado que los alumnos, al iniciar sus prácticas, invariablemente proceden de la siguiente forma. Primero, revisan las constancias de autos; a continuación, una vez que consideran que detectaron el o los problemas jurídicos que deben resolver (detección que suele dificultárseles), buscan en sus bases de datos la o las tesis que estiman resuelven tales problemas; consultan las normas invocadas por las partes y las citadas en dichas tesis; y enseguida, contestan los planteamientos hechos por el quejo-so, adaptando en sus argumentos el contenido de las propias tesis; finalmente, para reforzar los argumentos así elaborados, copian las tesis que seleccionaron.
Algunos de dichos criterios son jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por tanto, conforme a la ley mexicana, son obligatorios para los órganos jurisdiccionales de inferior jerarquía; otros son jurisprudencias emitidas por los tribunales colegiados de circuito, que no obligan a los órganos de la misma natura-leza, pero sí a los de rango inferior; y otros —los más— son criterios aislados que no son vinculantes para ningún órgano judicial. Sin embargo, los proyectos elaborados por los alumnos, casi invariablemente se sustentan en una tesis, obligatoria o no. Por otra parte, en no pocas ocasiones, el criterio invocado no resulta aplicable al caso. Es el estudiante el que, ante su incapacidad para encontrar por sí mismo una solución, encuadra a como dé lugar la tesis en su argumento.
La anterior forma de proceder revela que los alumnos, para solucionar los problemas que se les plantean, no emplean adecuadamente los recursos informáticos que tienen a su alcance, y se desentienden del Método de Aplicación del Derecho. Este hecho resulta preocupante si se considera que la mayoría de ellos ingresan al curso con alguna experiencia adquirida en órganos jurisdiccionales en los que sus titu-lares los han introducido al trabajo jurisdiccional. Me atrevo a sostener que muchos de los secretarios e incluso algunos jueces y magistrados proceden de la misma forma. Este problema se agudiza por el exceso de la información consultable. Para seleccionar una tesis entre dos o
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más que abordan el mismo problema, el estudiante suele escoger la que entiende mejor o la que, después de un análisis superficial, con-sidera jurídicamente correcta, o en el mejor de los casos, la que, de primera intención, le parece más justa.
Es muy significativo que en el disco óptico que periódicamente se distribuye entre nuestros funcionarios se publiquen tesis de diversos órganos jurisdiccionales que sostienen el mismo criterio; es decir, la misma tesis jurídica, sin variación sustancial en sus argumentos, se repite dos o más veces, ostentándose como autores de ella distintos juzgadores. Esto es un reflejo del vicio al que nos estamos refiriendo. El secretario proyectista pudo no haber trascrito en su proyecto la tesis en la que se apoyó, por lo que el tribunal, desconocedor del precedente, al emitir su resolución acuerda la publicación de una tesis que no es original. A lo anterior puede añadirse el hecho de que algunas de las tesis publicadas contienen afirmaciones dogmáticas, sin que de su contenido pueda desprenderse que son producto de un trabajo científico serio. Debo al respecto aclarar —sería deshonesto no hacerlo— que un buen número de los criterios publicados son impecables desde el punto de vista metodológico.
Resulta obvio que el trabajo jurisdiccional debe desarrollarse con base en una metodología científica; esto significa que es imprescindi-ble que los funcionarios judiciales conozcan y apliquen el Método de Aplicación del Derecho, el que, como se sabe, abarca las diversas operaciones que debe realizar el juzgador al momento de emitir una resolución, tales como, la selección de las normas aplicables, la interpretación jurídica de las mismas o, en algunos casos, la integración de las propias normas. La práctica de cada una de estas operaciones exige el conocimiento de las técnicas propias de cada una de ellas y el conocimiento previo de la Dogmática Jurídica.
Desde nuestro punto de vista, la capacitación judicial debe tener como eje fundamental el aprendizaje del Método de Aplicación del Derecho y de las técnicas inherentes al mismo. Sólo con estos conocimientos y los de la Dogmática Jurídica, es posible un trabajo jurisdiccional serio. La forma como debería proceder el proyectista es la inversa a la antes descrita: después de detectar correctamente los problemas jurídicos planteados, debería estudiar los conceptos jurí-
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dicos necesarios para su cabal comprensión y luego resolver aquéllos conforme a dicho método y técnicas. Su conclusión constituiría una hipótesis de trabajo que debería ser confrontada con los precedentes localizados en el disco óptico o en Internet. Este método permitiría al proyectista analizar críticamente los precedentes encontrados, distinguir sus matices, detectar sus errores o corroborar su corrección jurí-dica. En esta forma, según se dijo, podría corroborar la hipótesis que previamente elaboró o descartarla al percatarse que el precedente partió de premisas o consideró determinados aspectos que él, al estudiar el problema planteado, omitió considerar.
Aun en el caso de que se elaboraran programas en los que un ordenador tomara artificialmente una decisión, como resultado de un método científico incorporado a un programa informático, el funcionario necesariamente tendría que conocer y saber aplicar el método, entre otras razones, porque son muy variados los elementos de interpretación de las normas, y porque la justificación externa de una resolución —es decir, su apego a las reglas de la equidad y justicia— es, sin duda, su parte esencial.
Formar a nuestros funcionarios judiciales para el adecuado aprovechamiento de la información que está a su alcance, no puede limitarse a proporcionarles todos los enseres tecnológicos que puedan facilitar su trabajo jurisdiccional y capacitarlos para su manejo. Reducir la brecha digital —en el aspecto al que nos estamos refiriendo— no implica solamente saber usar estas herramientas, sino saberlas utilizar. Usar y utilizar no son verbos sinónimos. El primero significa “hacer servir una cosa para algo”, y el segundo, “aprovecharse de una cosa”. No es lo mismo tener un conocimiento teórico y práctico informático aceptable que permita servirse de los enseres tecnológicos, que saber aprovechar tal conocimiento en el trabajo jurisdiccional, de manera que los productos de éste —que son las resoluciones judiciales— sean cada vez de mejor calidad. Dicho en otro giro: la alfabetización digital de los funcionarios judiciales no implica sólo tener y saber usar la herramienta tecnológica, sino saberla aprovechar.
Si la capacitación para el empleo de la tecnología se desvincula de la capacitación para su debido aprovechamiento y si en tal actividad se pasa por alto que el trabajo jurisdiccional debe tener como hilo
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conductor el Método Jurídico, se corre el riesgo de que las consultas a los discos ópticos y a Internet se vean como un fin en sí mismo y no como lo que realmente son: herramientas útiles de apoyo pero que, por sí mismas, no pueden conducir invariablemente a la solución correcta de los problemas jurídicos que se les plantean a los juzgadores.
Una gran cantidad de información relacionada con un tema específico puede localizarse en Internet o en intranet: las tesis vinculadas con los problemas planteados; las leyes aplicables, sus fuentes histó-ricas y su proceso de formación; los tratados internacionales, diversas opiniones doctrinales, etcétera. Sin embargo, la red, per se, no es útil para detectar certeramente el o los problemas planteados; ubicarlos en el contexto de la Dogmática Jurídica y solucionarlos conforme a los principios de la Metodología Jurídica. El hecho de que en nuestros días ya sea posible programar sistemas expertos que permitan resolver uniformemente determinado tipo de asuntos, no significa que el juzgador quede relevado de ingresar adecuadamente al sistema los datos del caso concreto, ni de su obligación de solucionarlo por sí mismo cuando en aquél no se haya considerado un elemento del propio caso, o cuando, empleando su arbitrio judicial, decida apartarse del criterio del programa. Todo esto lleva a concluir que el empleo de un sistema experto, sin un conocimiento metodológico y de Dogmática Jurídica o la búsqueda indiscriminada de información desvinculada de tal conocimiento, puede implicar un retroceso cualitativo en el servicio de impartición de justicia.
Ciertamente, en nuestros días es necesario para los poderes judiciales contar con equipos de información y comunicación modernos; pero no basta tenerlos y saberlos usar, es urgente enseñar a nuestros alumnos a utilizarlos, a efecto de evitar cualquiera de estas actitudes extremas:
1. La de considerar a la tecnología, no como un medio de apoyo a la función, sino como el único camino posible que lleva indefectiblemente a la solución de cualquier problema administrativo o jurídico. Estoy hablando aquí del juez que pretende administrar su juzgado automatizando toda actividad, olvidán-dose que hay facetas del quehacer humano que sólo pueden
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controlarse a través de la comunicación personal; del juez que atiborra sus sentencias de todo tipo de información recabada en la red; del juez que prefiere la cantidad a la calidad; en fin, del juez que, al informatizar incluso la toma de decisiones, hace a un lado los matices de cada asunto que pueden determinar la elaboración de argumentos y la adopción de soluciones diferentes.
2. La del juez que, convencido de las bondades de la tecnología, se pierde en el mar informático. Es el juez que, dada la abundancia de la información disponible, paradójicamente se rezaga por perder muchas horas en la búsqueda de la que requiere; el juez que finalmente encuentra fórmulas prácticas pero no científicas para procesar la información obtenida.
3. La del juez que, por sentirse rebasado por la tecnología, renuncia definitivamente al empleo de ésta. Es el juzgador que, a pesar de contar con excelentes bases de datos, prefiere localizar las tesis en los volúmenes del Semanario Judicial de la Federación, que ocupan todos los espacios de su biblioteca; el que se niega a aprender a manejar las herramientas tecnológicas que se le han proporcionado; que se muestra renuente a cualquier cambio o innovación.
Conclusiones
a) Los avances tecnológicos para el manejo de la información jurídica implican una transformación relevante en el ejercicio de la función jurisdiccional; sin embargo, tales innovaciones sin definir el qué, el cuándo y el dónde buscar, parecerían no tener demasiado sentido. Es por ello que resulta importante no sólo destacar las bondades de las modernas tecnologías, sino también los riesgos que implican, en lugar de soslayarlos y, por tanto, dejarlos sin respuesta.
b) El abatimiento de la brecha digital en el ámbito jurisdiccional no debe generar una fractura entre la función de juzgar y la actitud crítica de los juzgadores, ni mucho menos una actitud de desdén por el método jurídico. El tema de la e-justicia tiene
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más de justicia que de “e”, sin que esto signifique menospreciar el significado que en dicha palabra tiene dicha vocal; significado que, bien entendido, resulta imprescindible para mejorar la eficacia y transparencia del servicio de impartición de justicia.
Termino con una de las miles y miles de preguntas que sobre este punto podrían formularse a un funcionario que no supiera utilizar correctamente los recursos tecnológicos: ¿cómo puede usted, señor secretario, solucionar, con la sola consulta de sus bases de datos, este difícil problema atinente a una causa de exclusión del delito, si usted desconoce por completo la teoría del delito?
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