Técnica legislativa y el tópico de la definición.

AutorAna Lilia Ulloa Cuéllar
Páginas1-10

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Introducción

De acuerdo con Heinrich Rickert, la jurisprudencia es una ciencia que desde la antigüedad se caracteriza por la claridad lógica de sus proposiciones y la precisión de sus conceptos. Ahora bien, ¿hasta qué punto esta afirmación es correcta? Aquí no se va a determinar, no obstante, puedo asegurar que la ciencia jurídica, en tanto que tiene que ver con la conducta humana y la regulación de ésta a través de normas coactivas, debe ser una ciencia con proposiciones y normas jurídicas claras y, por ende, con precisión en sus conceptos.

De acuerdo con la tradicional metodología exegética respecto de las normas jurídicas, el jurista debe cuidar que la voluntad del legislador llegue a expresarse en todas las circunstancias. Y esto por la simple razón de que en la ciencia jurídica se pretende siempre la certeza del derecho.

Por otra parte está el hecho de que la mayoría de las normas jurídicas expresan un juicio hipotético: si alguien ha realizado x o y, entonces, tendrá como consecuencia p o q .

"Se trata siempre de un supuesto y de una consecuencia que quiere el legislador se encuentre ligada al supuesto. Y para que se cumpla esa voluntad del legislador, resulta obviamente necesario definir con precisión y finura los conceptos utilizados en las proposiciones jurídicas." 1 De allí la gran importancia de la temática de la definición dentro de la labor jurídica y, en particular, en la técnica legislativa.

Algunos de sus tratadistas desarrollan su propuesta con los siguientes rubros: estructura del dispositivo normativo, redacción normativa, dinámica legislativa, y lógica de los sistemas normativos. Tal es el caso del texto Reglas prácticas de técnica legislativa de Héctor Pérez Bourbon, Beatriz M. Grosso y Alejandra Svetaz. Y es en el apartado de Lógica donde se ubica el tópico de la definición.

En el presente trabajo me ocupo de la naturaleza de la definición y su importancia en la labor jurídica. Para ello, presento un primer apartado dedicado a los grandes rasgos de la Page 2 teoría de la definición y, posteriormente, en un segundo apartado abordo el tópico de las definiciones jurídicas.

I La teoria de la definición

Como sabido es la definición es un tema lógico que tiene sus raíces en los trabajos de Aristóteles y aunque el tratamiento que actualmente la lógica moderna le da a la temática de la definición es muy diferente, sin embargo, contiene todavía varias de las formulas lógicas aristotélicas y con ello no está del todo libre respecto de ciertos supuestos metafísicos.

De acuerdo con Aristóteles, la tarea de la definición consiste en determinar la esencia del objeto en cuestión. Así, "[...la definición] debe determinar el concepto general intemporalmente válido cuya expresión particular constituye la cosa individual del mundo sensible."2

Y asimismo, el estagirita, advierte que toda definición debe contener el género y la diferencia específica. Pero antes de abordar estos dos conceptos, veamos cuáles son las partes que componen a toda definición, así como también a sus objetivos.

Toda definición contiene dos elementos: el definiendum y el definiens. El definiendum es el concepto por definir. El definiens es el conjunto de términos que explican el definiendum.

En cuanto a los objetivos de la definición, existen autores, entre ellos Irving Copi, que señalan los siguientes: 1.aumentar el vocabulario. 2.Eliminar la ambigüedad. 3.Reducir la vaguedad. 4. Explicar teóricamente. 5. Influir en actitudes. Éstos los explico a continuación. En la vida cotidiana como en la labor científica hay ocasiones en que nos enfrentamos con términos cuyo significado desconocemos y el contexto tampoco resulta suficiente, entonces, para comprender dicho significado se hace necesario acudir a una definición; es cuando se puede decir que la definición tiene el objetivo de aumentar el vocabulario. Pero puede suceder que no se desconozca precisamente el significado de un término, sino que más bien tengamos dos o mas significados de él. Es en este momento cuando la definición tiene como objetivo eliminar la ambigüedad.

Además, "[e]l lenguaje ambiguo [como destaca Copi], no solamente puede llevar a hacer razonamientos falaces, sino que puede también originar discusiones que son puramente Page 3 verbales. Algunos desacuerdos aparentes no corresponden a genuinas diferencias de opinión, sino simplemente a usos diferentes de un término. Es allí donde la ambigüedad de un término clave a originado una disputa verbal. A menudo podemos poner fin al desacuerdo señalando la ambigüedad, lo cual se logra dando las dos definiciones diferentes del término, de modo que puedan distinguirse claramente los dos significados y quede disipada la confusión".3

Por otra parte, tenemos que un término puede no ser ambiguo, sin embargo ser vago. Se dice que un término es vago cuando su significado no tiene límites precisos de aplicación. De hecho, el lenguaje natural contiene gran número de términos vagos, e incluso, como en alguna ocasión Bertrand Russell4, en su defensa de un lenguaje ideal para el campo científico, señaló que la vaguedad es hasta cierto punto útil para la vida cotidiana, mas no para la labor científica y menos aún para la ciencia jurídica, en donde, como veremos más adelante, se requiere de la precisión, con el valioso propósito de obtener la certeza en el derecho: reducir la vaguedad de un término es un objetivo...

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