La reforma en la tarifa del impuesto predial no da lugar a reclamar la inconstitucionalidad del procedimiento previsto en el CFDF para su cálculo. Jurisprudencia de la SCJN
Práctica Fiscal › Núm. 401, Junio 2005
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La Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de tesis mediante la cual estableció que la reforma a la tarifa para el cálculo del impuesto predial, prevista en el artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), no da lugar a que los contribuyentes que hubieran consentido la disposición prevista en la fracción II del artículo 149 del mismo código soliciten el amparo contra la misma. Cabe recordar que este último ordenamiento dispone el procedimiento para la determinación del valor catastral con base en las rentas cobradas por el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes objeto de este impuesto.
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Extracto
La reforma en la tarifa del impuesto predial no da lugar a reclamar la inconstitucionalidad del procedimiento previsto en el CFDF para su cálculo. Jurisprudencia de la SCJN
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de diciembre de 2003, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), mismoque entró en vigora partir del 1o. de enero de 2004. Mediante el decreto antes mencionado se reformó e...
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