Efectos de la sustitución patronal en materia laboral y de seguridad social

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El término sustitución patronal (según Mario de la Cueva, en su libro Nuevo derecho mexicano del trabajo) expresa el principio de la trasmisión de la propiedad de una unidad económica de producción o distribución de bienes o de servicios, por lo que no se disuelve ni afecta en forma alguna las relaciones laborales.

Así, cuando alguna empresa se encuentra en la necesidad de trasmitir los bienes a otra, a fin de continuar la actividad principal de la misma, ya sea a través de la compraventa de los activos; o bien, mediante la unión de dos o más empresas que se fusionen, estará presente la figura jurídica denominada sustitución patronal.

La fusión es definida como la absorción de una o varias compañías por otra, la cual se caracteriza por ser un proceso en el que se traspasan bienes, derechos y obligaciones de la o las empresas a otra que asume tales bienes y condiciones.

La compraventa por su parte, se refiere a adquirir los bienes necesarios para la explotación o realización de la actividad principal de una empresa.

Ahora bien, hay que considerar que la sustitución patronal se presenta no sólo cuando se trasmite la totalidad de la empresa sino también cuando se difunde una parte de los bienes, con el ánimo de continuar la misma actividad industrial, comercial o de servicios.

Así lo confirma el Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito en la tesis que se transcribe a continuación:

SUBSTITUCION PATRONAL EN CASO DE TRANSMISION PARCIAL DE LA EMPRESA. La substitución patronal opera no sólo cuando se transmite la totalidad de la entidad jurídico económica que constituye los elementos necesarios para el desempeño de las labores que en tales términos debe servir para responder de la continuidad y la estabilidad en el empleo, sino que también opera cuando se transmite una parte de los bienes de la entidad económica jurídica con la cual puede seguir desempeñándose parte del trabajo realizado para el patrón original.

Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito.

Amparo en revisión 941/93, 27 de enero de 1994, unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación, quinta parte, octava época, tomo XIII, mayo de 1994, página 543.

Con base en lo antedicho, se puede considerar que la sustitución patronal reúne dos características esenciales a saber:

  1. La continuación de la actividad original de la empresa.

  2. La trasmisión de la propiedad parcial o total, donde el patrón sustituido es subrogado en sus obligaciones.

De tal forma que los derechos de los trabajadores no se ven afectados por la trasmisión de la propiedad, pues se presume que el patrón sustituto asume las obligaciones del sustituido, respecto de los trabajadores; sin embargo, es importante analizar las implicaciones que en materia laboral y seguridad social conlleva la figura jurídica de la sustitución patronal.

Sustitución patronal para efectos laborales

Dentro de la sustitución patronal surgen las siguientes figuras:

  1. Patrón sustituido. Es la persona que transfiere los bienes, así como a los trabajadores.

  2. Patrón sustituto. Es quien adquiere los bienes y las obligaciones contraídas con los trabajadores que conforman una empresa.

En tal condición, la relación de trabajo continua, sustituyéndose al antiguo patrón por uno nuevo que respetará las condiciones laborales, bajo las cuales los trabajadores venían prestando sus servicios, por ello no se requiere del consentimiento de los mismos.

Al respecto el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) confirma que la sustitución patronal no afectará las relaciones laborales de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido este plazo, subsistirá sólo la...

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