¿Se debe considerar el periodo de suspensión de las relaciones de trabajo para el pago de las prestaciones laborales?
Práctica Fiscal › Núm. 513, Julio 2008
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Causas de suspensión de la relación de trabajo. Vacaciones y prima vacacional. Los periodos de suspensión no se consideran para el cómputo de las vacaciones y prima vacacional. Aguinaldo. Los periodos de suspensión no se consideran para el cómputo del aguinaldo. Prima de antigüedad. Participación de las utilidades en la empresa. Conclusión.
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¿Se debe considerar el periodo de suspensión de las relaciones de trabajo para el pago de las prestaciones laborales?
Quien presta un servicio personal subordinado tiene derecho a recibir determinados beneficios o prestaciones por parte del patrón, durante el tiempo en que se encuentre a su servicio y en las condiciones y los términos que al efecto establezcan la LFT y los contratos individuales o colectivos de trabajo que prevalezcan en el centro laboral, según el caso. Así, por disposición expresa de la LFT, por cada día de labores, los trabajadores adquieren el derecho a disfrutar y percibir las siguientes prestaciones: un descanso semanal con goce de salario, el pago de 25% de prima dominical (en caso de laborar en domingo), un periodo anual de vacaciones pagadas, una prima vacacional de 25%, un aguinaldo de 15 días de salario, participar en el reparto de utilidades de las empresas, así como recibir capacitación y adiestramiento para desempeñar sus actividades, entre otras. Hay que aclarar que algunas prestaciones se generan por el simple transcurso del tiempo y otras sólo por el tiempo efectivamente laborado; de ahí que cuando por causa ajena a las partes relacionadas -trabajador y patrón- se da la suspensión de las relaciones laborales, surge la problemática de si se deben o no reconocer tales prestaciones durante dicho periodo. Cuando los trabajadores se ausentan de sus labores debido a que se presenta alguna de las causales de suspensión de la relación laboral, previstas en el artículo 42 de la LFT, no se genera el derec...
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