Suspensión temporal de las relaciones laborales en caso de contingencia sanitaria

Práctica FiscalNúm. 545, Junio 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


Con fecha 30 de abril del año en curso, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el Acuerdo mediante el cual se ordenó la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo del 1 o. al 5 de mayo del presente año, con excepción de las empresas o negocios cuyas actividades eran necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria ocasionada por el virus A/H1N1; eso lo que ocasionó incertidumbre en la parte patronal acerca de si debían retribuir los salarios de los trabajadores no, durante el periodo de suspensión.

Al respecto, el Lic. Gustavo García Cuenca realiza un análisis en el que destaca que para tomar la decisión del pago del salario en esos días de suspensión, se debió considerar la interpretación más favorable para el trabajador.

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Extracto


Suspensión temporal de las relaciones laborales en caso de contingencia sanitaria

Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia

Por lo que respecta a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, el artículo 166 de la LFT establece que cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto, ya sea durante la gestación o en el periodo de lactancia y sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos, no deberán trabajar en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10 de la noche, así como tampoco podrán laborar horas extraordinarias.

El artículo 167 de la...

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