Suspensión del procedimiento de ejecución. Conozca las últimas tesis del TFJFA
Práctica Fiscal › Núm. 470, Mayo 2007
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Introducción. Tesis de diversas salas del TFJFA en materia de suspensión de la ejecución. Interpretación del artículo 28 de la LFPCA. Para solicitar la suspensión no es indispensable acreditar que la autoridad ejecutora negó la suspensión, rechazó la garantía ofrecida o reinició la ejecución. Con el embargo practicado por las propias autoridades se constituye la garantía del interés fiscal y se satisface la exigencia para obtener la suspensión del procedimiento. Multas administrativas que no son de naturaleza fiscal. Requisitos para garantizar el interés fiscal. Suspensión de la ejecución de los actos administrativos de carácter general. Conclusión.
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Suspensión del procedimiento de ejecución. Conozca las últimas tesis del TFJFA
Introducción El 1o. de enero de 2006 entró en vigor la LFPCA, que incorporó importantes cambios al juicio de nulidad seguido ante el TFJFA. Entre las principales modificaciones se encuentran las disposiciones legales contenidas en el titulo II, capítulo III, referentes a las medidas cautelares que puede decretar este tribunal. Sin embargo, desde la entrada en vigor del ordenamiento mencionado, la disposición legal que regula los requisitos que deben cumplirse para obtener la suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados, generó diversos problemas en su interpretación y posterior aplicación. Ante las diferentes interpretaciones que se han dado del artículo 28 de la LFPCA, múltiples salas del tribunal han venido resolviendo los incidentes de suspensión correspondientes y han fijado diversos criterios o precedentes de suma importancia, que auxilian en la correcta comprensión de la medida cautelar que consagra la disposición legal antes referida. A continuación, se transcriben dichas tesis acompañadas de un breve comentario. Tesis de diversas salas del TFJFA en materia de suspensión de la ejecución Interpretación del artículo 28 de la LFPCA Como se indicó, desde la entrada en vigor del artículo 28 se han generado diversas interpretaciones respecto del alcance y la correcta aplicación de la medida cautelar que suspende la ejecución de los actos impugnados; no obstante, cuando la interpretación de la norma sólo atiende a los elementos puramente gramaticales y los aplica en forma rigorista, se terminan deduciendo diversas conclusiones que limitan la eficacia de la medida cautelar. ...
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