Supuestos que debe cumplir el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes para estar gravado por la LIVA y por ende tener la obligación de pagar el impuesto

AutorE. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin
Caso 1 Planteamiento Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que se encontraba en el extranjero antes de realizar su entrega material al arrendatario, está gravado por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto

CARACTERISTICAS DE LA OPERACION

País en el que se encuentra el bien al momento de efectuar su entrega material a quien va a realizar su uso o goce Chile

Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas por el uso o goce Sí

RESPUESTAS

1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?

No

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA

No

COMENTARIOS

Para que el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien tangible se encuentre gravado por la LIVA, el bien cuyo uso o goce se vaya a otorgar, debe encontrarse en México al efectuar su entrega material a quien va a realizar su uso o goce, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que el bien se encontraba en el extranjero al ser entregado.

Asimismo, de lo anterior se desprende que si la operación no se considera sujeta al pago del IVA, lógicamente no se tiene la obligación de pagarlo.

REFERENCIA

Arts. 1o. y 21.

Caso 2 Planteamiento Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que se encontraba en México antes de realizar su entrega material al arrendatario, está gravado por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto cuando no se han cobrado las contraprestaciones pactadas por el uso o goce

CARACTERISTICAS DE LA OPERACION

País en el que se encuentra el bien al momento de efectuar su entrega...

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