Supuesto en que se puede acreditar el IEPS contra las retenciones de IVA efectuadas a terceros

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Laboro como contador general de una persona moral con actividades empresariales y que tributa en el título II de la Ley del ISR. Por la actividad que realizamos durante el ejercicio fiscal de 2004, aplicamos un estímulo fiscal consistente en acreditar contra el ISR, el IAy el IVA, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que nos trasladaron por la adquisición de combustible, el cual lo destinamos exclusivamente para su consumo en maquinaria fija de combustión interna y maquinaria de flama abierta.

Cabe mencionar que durante el ejercicio de 2005 pretendemos aplicar dicho estímulo, debido a que lo permite de nuevo la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Al respecto, un colega me comentó que durante el ejercicio de 2005 también se podrá efectuar este acreditamiento contra las retenciones de IVA; empero, conforme a la ley de este impuesto, no se permite acreditamiento alguno contra las retenciones efectuadas por el contribuyente.

Lector de Iguala, Guerrero

Pregunta

¿Es correcto acreditar el IEPS contra las retenciones de IVA efectuadas a terceros, aun cuando la ley de la materia lo prohíbe expresamente ?

Respuesta

Efectivamente, el penúltimo párrafo del artículo 1o.-A de la Ley del IVA indica lo siguiente:

1o. -A.....................

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que se pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

En este sentido, la Ley del IVA no permite acreditar cantidad alguna contra las retenciones de este impuesto, salvo a los contribuyentes que la misma ley indica; no obstante, el artículo 17, fracciones VI y VII, de la LIF, establece un estímulo fiscal para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto que dichas fracciones señalan; de igual forma, otorga la posibilidad de acreditar el IEPS...

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