Supremacía del Poder Judicial sobre los otros poderes

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas21-35
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I. SUPREMACÍA DEL PODER JUDICIAL
SOBRE LOS OTROS PODERES
AL INICIAR estos apuntes de derecho administrativo y constitu-
cional, tengo que abordar lo que establece el artículo 90 de la
Constitución y lo que contempla el artículo 49 de la Ley fun-
damental, que textualmente dice:
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un indivi-
duo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la
Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro
caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se
otorgaran facultades extraordinarias para legislar.
Todos los noveles en derecho y los estudiantes de esta ma-
teria consideran que hay igualdad entre los tres poderes, como
equivocadamente cree Montesquieu, al hablar de la división
de poderes. Nada más erróneo.
Finalmente, en una perspectiva global de la división de poderes,
no debe olvidarse que ésta es una técnica para la libertad (y aho-
ra para la igualdad) que depende de la existencia misma de los
poderes del Estado; unos poderes que hoy ya no son en absoluto
omnipotentes como en el pasado se los imaginaron Locke y
Montesquieu. Hoy en día la soberanía estatal (que f‌i nalmente no
es más que la facultad de un Estado —y sobre todo de sus pode-
res públicos— de crear y aplicar por sí mismo un orden jurídico
determinado) es quizá uno de los conceptos más devaluados de
todo el léxico político-constitucional (Ferrajoli). La soberanía es-
tatal (entendida como atributo de todos y manifestada por tanto
en lo público) se encuentra en retirada ante el asedio de la globa-
lización y el auge de los nuevos poderes, pero también ante el

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