Supletoriedad de las IFRS en México
Autor | Marco Antonio Barbosa Díaz |
Páginas | 50-53 |
CONTADURÍA PÚBLICA»MARZO2012+50
Las NIF se forman por Las IFRS se forman por
NIF IFRS
INIF. Interpretaciones de las NIF NIC (Normas Internacionales de Contabilidad)
Boletines emitid os por la Comisión de P rincipios de
Contabilidad (CPC ) del IMCP no modific ados
Las Interpret aciones de las Nor mas Internaciona les de
Información Fina nciera (IFRIC, por s us siglas en inglés)
IFRS supletorias Las Interpret aciones de las Nor mas Internaciona les de
Contabilidad (SIC, p or sus siglas en inglé s)
Sin embargo, la mayoría de las empresas en México seguirán preparando sus estados financieros, de acuer-
do con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano de Normas de Informa-
ción Financiera, A.C. (CINIF); est a organización ha realizado una tarea considerable para que la comunidad
contable cuente con un sólido grupo de normas contables, a fin de obtener una información financiera ob-
jetiva, confiable y transparente que coadyuve al incremento de las inversiones y a la mejoría de la economía. Pero
es una realidad que el trabajo no ha llegado a su fin y ante la ausencia de normas para algunos tratamientos con-
tables se cuenta con la supletoriedad.
¿QUÉ ES LA SUPLETORIEDAD?
Ante la ausencia de NIF aplicables a un tratamiento contable se sustituye por otro conjunto de normas formalmen-
te establecido, distinto al mexicano y, de acuerdo con la NIF A-8, Supletoriedad, las IFRS son supletoriamente par-
te de las NIF.
Supletoriedad
DE LAS IFRS EN MÉXICO
De conformidad con las Disposiciones de Carácter General
aplicables a las Emisoras de Valores y a otros participantes
del Mercado de Valores se requiere que las emisoras con
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV)
adopten las IF RS (siglas en inglés de Normas Internacionales de
Información Financiera) en 2012”
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