La suplencia de la queja en leyes declaradas inconstitucionales por la SCJN

Práctica FiscalNúm. 366, Junio 2004

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La suplencia de la queja en leyes declaradas inconstitucionales por la SCJN

Este artículo forma parte de la nueva edición del Diccionario de Términos Fiscales, editado por Tax Editores Unidos, SA de CV.

El origen de la suplencia de la queja, en general, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) llama "Queja deficiente", es la reforma implementada a su artículo 107, fracción II, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de abril de 1986, y que en la exposición de motivos para su modificación, se argumentó:

Mediante la reforma que se propone a la fracción II del artículo 107 Constitucional, se pretende adecuar el juicio de amparo a las exigencias de la época actual para que continúe garantizando la efectividad del estado de derecho. Se propugna por suprimir tecnicismos que obstaculicen la impartición de la justicia, dándole mayor amplitud a la institución de la suplencia de la queja deficiente.

Así, se establece la regla genérica de la suplencia obligatoria de la deficiencia de la queja, reservando a la Ley de Amparo (artículos 76 bis, 91 y 227) su reglamentación. Ello tiene como finalidad dar una mayor amplitud a esa institución, lo que necesariamente redundará en beneficio del gobernado al evitarse los excesos a que conducen los rigorismos formalistas, es decir, se impedirá la denegación de justicia por razones de carácter meramente técnico por otra parte, se pretende establecer constitucionales la obligación de recabar, de oficio, pruebas que beneficien a los poblados ejidales o comunales, o a los ejidatarios o comuneros y eliminar el escollo que, conforme al sentido gramatical del texto vigente, impide de modo general, que en los juicios de amparo en materia agraria operan la caducidad de l...

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