Los sujetos procesales en el nuevo proceso penal

Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en OaxacaSumario (2009)

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概要


Introducción. 1. El Ministerio Público. 1.1. Reglamentación normativa. 1.2. Principios rectores que se reconocen expresamente en el ejercicio de las funciones del Ministerio Público (Principio de buena fe; principio de objetividad; principio de lealtad; principio de legalidad; principio de oportunidad). 1.3. Derechos y obligaciones del Ministerio Público. 1.4. La carga proba-toria. 1.5. El archivo temporal. 1.6. Facultad de abstenerse de investigar. 1.8. La aplicación de un criterio de oportunidad. 2. La Policía. 2.1. Obligaciones de la Policía. 3. La víctima. 3.1. Generalidades. 3.2. Regulación Normativa. 3.3. El Control de la víctima en el inicio de la investigación. 3.4. El control de la víctima en relación con la dirección de la investigación. 3.5. El control de la víctima en el cierre de la investigación. 3.6. Otros derechos de la víctima. 4. El imputado y la defensa. 4.1. Regulación de los derechos y deberes del imputado en el nuevo Código Procesal Penal de Oaxaca. 4.2. Derecho a intervenir directamente en el proceso (defensa material). 4.3. Presunción de inocencia. 4.4. Trato y consideración de inocente al imputado. 4.5. Carga probatoria. 4.6. Derecho de información. 4.7. Derecho de enfrentar su proceso en libertad. 5. La defensa. 5.1. Antecedentes. 5.2. La necesidad de defensa. 5.3. Defensa técnica. 5.4. Facultades o derechos del defensor (comunicación con su defendido; derecho a conocer los registros de la investigación; derecho de intervenir en los actos de investigación, del proceso y Juicio Oral o de debate). 5.5. Impedimentos para ser defensor. 6. El juez. 6.1. Consideraciones generales. 6.2. Reglamentación normativa. 6.3. El juez natural, independiente e imparcial. 6.4. la imparcialidad del juez. 6.5. Las características del juez imparcial. 6.6. La independencia del juez. 6.7. Características del juez independiente. 6.8. El juez de garantía (actuaciones del juez de garantía en la etapa preliminar y en la etapa intermedia). 6.9. El tribunal de Juicio Oral o de debate (facultades y deberes del juez presidente y del tribunal de debate). 6.10. Objetividad y deber de decidir. 6.11. Deber de fundamenta-ción y motivación de las decisiones de los jueces.

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梗概


Los sujetos procesales en el nuevo proceso penal

El1 presente trabajo va dirigido básicamente a las nuevas generaciones de abogados y tiene como finalidad proporcionar a los jóvenes las herramientas necesarias que les sean de utilidad cuando se desempeñen en cualquiera de las vertientes del nuevo Proceso Penal Oaxaqueño. Por ello hemos pretendido, sin ánimo de un discurso dogmático profundo, abordar el tema de manera sencilla, brindando el conocimiento esencial para la mejor comprensión de los nuevos lineamientos que determinan el funcionamiento de los sujetos procesales dentro del proceso en el nuevo código adjetivo. Y como introducción al tema podemos señalar que a lo largo de la historia el rol que han jugado los sujetos procesales, tema y objeto del presente trabajo, ha variado de acuerdo con los distintos tipos de enjuiciamiento penal que el hombre ha creado para resolver los conflictos en esa materia.

Los sistemas procesales antes citados son: el acusatorio, el inquisitivo y el mixto, y ahora en la edad contemporánea aparece nuevamente el primero de estos sistemas, el cual ha sido adaptado en los países europeos así como en la mayoría de los países latinoamericanos, con ciertas innovaciones que responden a las exigencias de los nuevos tiempos. Métodos procesales que de una u otra manera se identifican al poder político que se ejerce en época y tiempo determinado, en el cual los sujetos procesales han variado sus funciones.

El sistema acusatorio se adecua a regímenes democráticos, mismos que como forma de gobierno atendiendo a su orientación política, ideológica y filosófica tratan al individuo de forma privilegiada, es decir, anteponen los intereses de los individuos a los intereses del Estado. En ese sentido y en relación con el rol que desempeñan los sujetos procesales tenemos que en esta práctica procesal, el poder (persecución del delito y delincuente, defensa y juzgamiento) se encuentra distribuido y delimitado para ejercerlo por diferentes personajes; así, la acusación, defensa y decisión, son llevadas a cabo por sujetos distintos uno del otro.

Este sistema se caracterizó, entre otras cosas, por considerar al sujeto imputado como un sujeto de derecho y no un objeto de prueba, el cual puede defenderse por sí mismo o a través de un patrono; asimismo, en este tipo de sistema procesal se pretende que tanto el acusador (Ministerio Público) como el acusado (defensa material y técnica) se encuentren en una posición de igualdad o paridad jurídica; por su parte, el juez es un sujeto en el proceso a quien no se le permite indagar ni mucho menos incorporar algún medio de prueba, y su función es solamente vigilar la legalidad de los actos en la investigación, preparar el juicio y resolver definitivamente el caso.

Por otra parte, en un sistema inquisitivo que responde a un Estado totalitario y absolutista y que es lo contrario a un sistema democrático, se sacrifica al individuo y a la sociedad anteponiendo y privilegiando los intereses del Estado; en consecuencia, existía un poder concentrado en un solo individuo, y en el aspecto procesal penal se traducía en el sentido de que los rasgos distintivos son la concentración de las funciones de acusación, defensa y decisión en una sola persona (el juez).

En esta técnica procesal, al juez se le considera un sujeto unipersonal y que procede de oficio; es él quien realiza las funciones de acusar e investigar, así como la de incorporar medios de pruebas y finalmente resolver el caso penal planteado; por tanto, aquí no existe la lucha abierta y transparente entre el acusador y acusado, y este último, durante el proceso tiene que realizar una defensa desesperada, que para su mayor desventura, en la mayoría de la veces se encontraba privado de su libertad y sin ninguna garantía frente al poder que ejerce el Estado representado por el juzgador.

El sistema acusatorio, que a decir de paso, surge como consecuencia de la Revolución Francesa, es decir, como una reacción contra el sistema inquisitivo, reacción que fue débil o tibia, pues la pretensión era la reinstauración del sistema acusatorio, sin embargo, al no lograr derrocarlo se dio una especie de mistión (mixto), no obstante, los sujetos procesales tienen sus respectivos roles, pues la nota peculiar de este sistema es la estructuración de un proceso en dos fases claramente divididas; el primero, llamado de instrucción o sumario, donde se conservan algunas prácticas inquisitivas en la forma de perseguir el delito (en esta fase toda la investigación de los hechos se realiza prácticamente en secreto y a espaldas del acusado); y la segunda etapa, que se le denomina de juicio o plenario, en el cual se observan las características del sistema acusatorio (el juez que llevaba la investigación era quien conducía el debate y resolvía), es donde los sujetos procesales propiamente llevan a cabo sus respectivas funciones, como son la de acusar, defender y resolver con las características propias de este tipo de métodos.

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