Sujetos del régimen

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría
Páginas23-45

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1. Quienes pueden tributar
  1. Tipos de sociedades:

La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. Sociedad en nombre colectivo;

II. Sociedad en comandita simple;

III. Sociedad de responsabilidad limitada;

IV. Sociedad anónima;

V. Sociedad en comandita por acciones, y

VI. Sociedad cooperativa.

• Sociedad en Nombre Colectivo

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Si pueden tributar en este régimen.

• Sociedad en Comandita Simple

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Si pueden tributar en este régimen.

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• Sociedad de Responsabilidad Limitada

En base al Artículo 58 de la LGSM Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. Si pueden tributar en este régimen.

• Sociedad Anónima

El Artículo 87 de la LGSM define Sociedad anónima como la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las pala-bras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”. Si pueden tributar en este régimen.

• Sociedad en Comandita por Acciones

De acuerdo al Artículo 207 de la LGSM La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Si pueden tributar en este régimen.

• Sociedad Cooperativa

Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial, debido a que no tienen su tratamiento en la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero a este tipo de sociedades no se les permite tributar en este régimen.

• Sociedades de Capital Variable

El Artículo 213 de la LGSM menciona que en las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de

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dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.

b) Requisitos que tienen que cumplir:

• Se maneja ahora en este régimen, los términos, empresa integradora y empresa integrada. A diferencia de los términos manejados anteriormente, aquí se entiende como empresa integradora aquella que tiene acciones en otra empresa a la cual se le llama empresa integrada.

En pocas palabras, a lo que financieramente se le conoce como empresa controladora, aquí se le conoce como empresa integradora y a lo que se le conoce financieramente como empresa subsidiaria aquí se le conoce como empresa integrada.

• Deberán ser sociedades residentes en México.

• Que sean propietarias de más del 80% de otras sociedades ya sea en forma directa o indirecta.

• Presentar aviso a las autoridades fiscales a más tardar el 15 de agosto del año anterior a aquél en que pretenden optar por este régimen.

• Declaración informativa de sus actividades a más tardar el día 30 de junio del año posterior en que tomaron la opción.

• Se quita la opción del dictamen, por lo que ya no será necesario la elaboración del mismo en este régimen.

• Se tenga el consentimiento de las empresas integradas para realizar la opción de integrar.

• Se señale a todos las sociedades integradas.

Adicionalmente observamos que existen criterios de la corte respecto a que se cumple con lo manifestado en la constitución respecto a los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, al llevar a cabo modificaciones en la LISR, por lo tanto, con esta reforma, se espera que exista la búsqueda de muchos amparos.

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Tesis: P./J. 96/2001, Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, Pleno, Tomo XIV, Agosto de 2001, página 6, CONSOLIDACION FISCAL. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS REFORMAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, PREVISTOS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, RESULTAN INOPERANTES. Si la sociedad controladora que optó por consolidar sus resultados fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al cumplirse los cinco ejercicios fiscales obligatorios que como mínimo establece el artículo 57-A de la propia ley, no solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para dejar de tributar conforme al régimen de consolidación fiscal, debe inferirse que consintió las reformas que sufrió el capítulo IV del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, por lo que no pueden, válidamente, alegar violación alguna a los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributarias que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que estando en posibilidad de abandonarlo, decidieron seguir tributando conforme a ese régimen, con base en las nuevas disposiciones que lo regulaban. En consecuencia, los argumentos que las sociedades controladoras hagan valer en relación con la inconstitucionalidad de las aludidas reformas, por violación a los señalados principios constitucionales, resultan inoperantes, pues al no encontrarse aquéllas dentro de los cinco ejercicios fiscales a que se refiere la autorización inicial, la aplicación de las disposiciones jurídicas reclamadas se lleva a cabo porque así lo solicitaron de manera tácita, ya que a partir del primer día del sexto ejercicio fiscal, los causantes que continúan dentro de aquél, eligieron voluntariamente mantenerse dentro del régimen, que supone el consentimiento pleno de las normas que lo regulan, vigentes en el momento en que se actualiza ese hecho. Además, de concederse el amparo y la protección de

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la Justicia de la Unión, por considerar que el régimen de consolidación fiscal vigente a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve es violatorio de los indicados principios, su efecto sería que las sociedades controladoras dejaran de tributar conforme al mencionado régimen, que es de beneficio, y, en su lugar, quedarían obligadas a tributar conforme al régimen general de la ley, lo que desde luego rompería con la finalidad misma del juicio de garantías, pues ello implicaría un perjuicio para ese tipo de empresas.

El tratamiento de la consolidación contable se da de la siguiente forma:

Primero se elaboran los estados financieros combinados y ya posteriormente se obtienen los estados financieros consolidados.

En este primer caso se tienen los estados financieros de la empresa A S.A., cuyos accionistas son dos personas físicas de nombre Juan y Pedro, al 50% cada uno. Este estado nos sirve para señalar en forma general como se lleva a cabo la combinación de estados financieros sin entrar en tanto detalle, pero de forma clara para dar una idea de lo que es la combinación de estados financieros.

EMPRESA A S.A. Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2013

Bancos $ 100,000.00 Proveedores $ 90,000.00 Clientes $ 100,000.00 Acreedores $ 90,000.00 Inventario $ 90,000.00 Suma Pasivo $ 180,000.00 ...

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