Sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

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2.1 Afiliación obligatoria
El Seguro Social comprende dos tipos de regímenes: el obligatorio y el
voluntario. El régimen obligatorio comprende a los trabajadores perma-
nentes o eventuales (de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo), a los
miembros de sociedades cooperativas y a las personas que determine el
Ejecutivo Federal, por medio de decretos específicos. Los trabajadores en
comento y sus respectivos beneficiarios legales, tienen derecho a la pro-
tección del Seguro Social en cinco seguros, los cuales poseen un campo de
cobertura restringido, así como a las personas que cubre.
El artículo 11 de la Ley del Seguro Social comprende los siguientes seguros:
I. Riesgos de trabajo
II. Enfermedades y maternidad
III. Invalidez y vida
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y
V. Guarderías y prestaciones sociales
Los sujetos de aseguramiento tienen en su gran mayoría la particularidad
de ser considerados trabajadores, aun cuando esta característica no es re-
ferida exclusivamente en aquellas personas con una imagen de patrón y
una relación de trabajo en la que existe el elemento de la subordinación
(mando y obediencia).
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Personas físicas tratamiento en materia de seguridad social
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2.1.1 Trabajadores
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, este concepto se defi ne como:
Artículo 8. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana, intelectual y material, independientemente del grado de prepa-
ración técnica, requerido por cada profesión u ofi cio.
Continuación voluntaria
El trabajador que haya estado sujeto a una relación de trabajo y que por
cualquier circunstancia quedara sin empleo, puede tener derecho a la con-
tinuación voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, con
el fi n de seguir cotizando.
El seguro de continuación voluntaria al régimen obligatorio permite conti-
nuar con las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
con la intención de obtener una pensión para el retiro. Éste ofrece los
siguientes benefi cios:
•฀ Pensión฀de฀invalidez.
•฀ Pensión฀de฀vida.฀
•฀ Después฀de฀tres฀años฀de฀cotización.
•฀ Cesantía฀o฀edad฀avanzada฀a฀los฀60฀años.
•฀ Pensión฀de฀vejez฀a฀los฀65฀años,฀después฀de฀los฀24฀años฀de฀cotización.
El฀pago฀de฀este฀servicio฀se฀realiza฀una฀vez฀al฀año฀y฀el฀costo฀es฀por฀familia,฀el฀
cual varía dependiendo de la pensión que se desea. El seguro será vigente
mientras se paguen las cuotas.
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Sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio 43
Lo referente a la continuación voluntaria está enmarcado en el capítulo
VIII, de la Ley del Seguro Social:
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos coti-
zaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los úl-
timos฀cinco฀años,฀al฀ser฀dado฀de฀baja,฀tienen฀el฀derecho฀a฀continuar฀
voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros
conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o
superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cu-
brirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y
cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero,
la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el
importe de las cuotas obrero-patronales, debiendo el Estado
aportar la parte que conforme a la Ley del Seguro Social, le
corresponde, incluyendo la cuota social; y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá la cuota
obrero-patronal y el Estado la parte que le corresponda, de
acuerdo฀con฀los฀porcentajes฀señalados฀en฀la฀Ley฀en฀comento.
En adición, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al
patrón฀y฀al฀trabajador,฀señaladas฀en฀el฀párrafo฀segundo฀del฀artículo฀25฀de฀
esta Ley.
Plazo máximo para ejercitar el derecho
Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde
si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo
de฀cinco฀años฀a฀partir฀de฀la฀fecha฀de฀baja.
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