Sueldos y salarios

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas99-166

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1. Outsourcing o subcontratacion

El término Outsourcing se ha utilizado comúnmente los últimos años en nuestro país, su significado se puede entender de la manera siguiente, Out, que en inglés quiere decir, fuera o externo, y, source, que también en inglés quiere decir, fuente, o sea, fuente externa de trabajo. Personas físicas y morales utilizan mucho esta forma, y se utiliza constantemente para contratar servicios externos, que pueden ir desde un servicio de vigilancia, de limpieza, hasta áreas especializadas que pueden ser necesarias para la empresa.

Por principio, nos encontramos adicionado, según el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, el artículo 15-A de la LFT que define al conocido Outsourcing como subcontratación en los términos siguientes:

El trabajo en régimen de subcontratación es aquél por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. (Art. 15-A LFT).

Aquí se define a la subcontratación; los conceptos clave son que el contratista bajo su dependencia ejecuta obra o servicios para un contratante y éste fija las tareas y supervisa.

En principio, el patrón es el contratista y no el contratante, por lo que la responsabilidad de los trabajadores y las obligaciones legales y fiscales que se tengan con ellos son del contratista, no obstante si no se cumplen ciertos requisitos, la responsabilidad mencionada puede llegar a ser del contratante para todos los aspectos legales y fiscales que correspondan.

El mismo artículo 15-A adicionado, según Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, a la Ley Federal del Trabajo, en esta reforma sigue diciendo:

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Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

La recomendación es que el contratante verifique desde un inicio y constantemente que el contratista tiene los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones de los trabajadores. Así se manifiesta en los nuevos artículos 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo, según Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012.

El contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. (Art. 15-B LFT) según Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012.

El contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última (Art. 15-C LFT), según Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012.

Lo anterior podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables (Art. 15-C LFT), según Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012.

La reforma al artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, según Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, partiendo del supuesto de que el contratista cumple con sus obligaciones ante los trabajadores, pero el contratante no cumple algún requisito, por ejemplo, el contratante lleva a cabo a través del Outsourcing actividades que abarquen la totalidad de las que se desarrollen, esto hace que el contratante sea patrón, pero si el contratista ya se considera como patrón porque cuenta con todos los elemen-

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tos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones de los trabajadores, y el mismo contratista así lo manifiesta, podría darse el supuesto de dos patrones, que en la práctica, el contratista al contar con los elementos propios y suficientes así como manifestar que será el responsable de las obligaciones con los trabajadores, se podrá entender que el contratista será el patrón, no obstante se sigue teniendo responsabilidad de patrón para el contratante.

El contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores (Art. 15-B LFT), según Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012.

No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo (Art. 15-D LFT), según Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012.

A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general (Art. 1004-C LFT), según Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012.

El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista, deberá constar por escrito, (Art. 15-B LFT), según Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012.

2. Tabla de subsidio para el empleo con estimulo fiscal 2014

El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una tabla de subsidio opcional, que no obstante que es opcional, es en beneficio de los trabajadores, el artículo es el 1.12 y los resultados que se obtienen por la aplicación de estímulo mencionado son los siguientes:

Tasa y tarifas de ISR del 30% al 35% así como subsidio para el empleo.

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Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 152 (tarifa anual, antes del artículo 177 de la Ley de ISR vigente hasta 2013) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del período que se considerará, será el mes de diciembre de 2013. Artículo Noveno Transitorio fracción XXI de la Ley de ISR 2014. Lo

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anterior indica que las tarifas anteriores se les considerará inflación de acuerdo a lo siguiente:

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en el artículo 152 y en el artículo 96 de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período, entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1o. de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. Artículo 152 Ley de ISR

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Continúa la aplicación del subsidio para el empleo sin cambios, excepto que se añade un renglón a la tabla anterior y disminuye el valor en el cuarto, quinto y sexto renglón en su tercera columna, lo cual representa que el trabajador tendrá el efecto de un mayor impuesto sobre la renta. Artículo Décimo del Decreto donde se publica la Ley de ISR 2014.

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3. Deducible el 47% ó 53% del pago exento a trabajadores

Serán no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, nuevo artículo 28 fracción XXX de la Ley de ISR.

El factor a que se refiere el párrafo anterior será del. 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Lo anterior se busca con la idea de que los patrones no disminuyan las prestaciones de los trabajadores de un ejercicio a otro. O sea que si un patrón no disminuye las prestaciones de sus trabajadores respecto del ejercicio inmediato anterior tendrá el beneficio de aplicar un factor no deducible menor. En su...

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