Sueldos y salarios

AutorJaviér Martínez Guitiérrez
Páginas171-225
60 CASOS PRACTICOS 171
CAPITULO III
SUELDOS Y SALARIOS
1. TARIFAS Y TABLAS MENSUALES PARA 2012
Tarifa
Límite
inferior Límite
superior Cuota
f‌i ja Por ciento
para aplicar-
se sobre el
excedente
del límite
inferior
$$$%
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00
EDICIONES FISCALES ISEF 172
Tabla subsidio al empleo Artículo Octavo D.O.F. del 1o. de
octubre de 2007, se mantiene vigente en 2012
Monto de ingresos que
sirven de base para calcular
el impuesto
Para
ingresos
de
$
Hasta
ingresos
de
$
Cantidad de
mensual
$
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
2. CALCULO DE PAGO PROVISIONAL (113 LISR)
Salario
Base mensual 1,600.00 12,000.00 25,000.00
Aplicación de la tarifa de im-
puestos
Límite inferior 496.08 10,298.36 20,770.30
Excedente del límite inferior 1,103.92 1,701.64 4,229.70
Porcentaje aplicar sobre exce-
dente 6.40% 21.36% 23.52%
Impuesto marginal 70.65 363.47 994.83
Cuota f‌i ja 9.52 1,090.62 3,327.42
Impuesto 80.17 1,454.09 4,322.25
Aplicación de la tabla subsidio
para el empleo
Subsidio para el empleo 407.02 0.00 0.00
Impuesto o (subsidio para el
empleo) - 326.85 1,454.09 4,322.25
Salario 1,600.00 12,000.00 25,000.00
Tasa IETU 17.50% 17.50% 17.50%
Acreditamiento IETU 280.00 2,100.00 4,375.00
60 CASOS PRACTICOS 173
3. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
El patrón paga a los trabajadores los días que descansan por
concepto de vacaciones, por lo que no se pagan días adicionales a
los 365 días del año, sin embargo en esos días se paga una prima
vacacional de por lo menos 25% del salario.
Los días de vacaciones los establece el artículo 76 de la Ley Fe-
deral del Trabajo y existen dos criterios para su aplicación, el más
aceptado y utilizado hoy en día, es el criterio que más benef‌i cia al
trabajador, que se sustenta en jurisprudencia, de conformidad con
lo siguiente:
Año Días
de
vacacio-
nes
por año
25%
de
prima
vacacional
calculado
en días
Días
de
agui-
naldo
Días
adicio-
nales
por
presta-
ciones
Entre
365
días
Más
la
unidad
1 6 1.50 15 16.50 0.0452 1.0452
2 8 2.00 15 17.00 0.0466 1.0466
3 10 2.50 15 17.50 0.0479 1.0479
4 12 3.00 15 18.00 0.0493 1.0493
5 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.0507
6 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.0507
7 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.0507
8 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.0507
9 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.0507
10 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.0521
11 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.0521
12 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.0521
13 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.0521
14 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.0521
15 18 4.50 15 19.50 0.0534 1.0534
16 18 4.50 15 19.50 0.0534 1.0534
17 18 4.50 15 19.50 0.0534 1.0534
18 18 4.50 15 19.50 0.0534 1.0534
19 18 4.50 15 19.50 0.0534 1.0534
20 20 5.00 15 20.00 0.0548 1.0548
Se puede observar que las vacaciones al primer año son seis
días, al segundo año son ocho días, al tercer año son diez días, al
cuarto año son doce días, el quinto año se incrementan a catorce y
posteriormente se incrementan dos días cada cinco años, esto es,
el año diez, el año quince, el año veinte, y así sucesivamente en el
futuro. En esta tabla también se presentan los días de aguinaldo

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