Sucesiones

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ARTICULO 4.15. El síndico será removido, mediante incidente, si
deja de cumplir con alguna de sus funciones.
Junta de acreedores
ARTICULO 4.16. La junta de acreedores se desarrollará en la for-
ma siguiente:
I. El síndico exhibirá el balance actual y un inventario de los bie-
nes;
II. Se examinarán los créditos de los acreedores;
III. El síndico formulará un proyecto de clasificación de los crédi-
tos;
IV. Los créditos podrán ser objetados por el síndico, por el concur-
sado o por cualquier acreedor;
V. Terminado el reconocimiento y graduación, los acreedores, por
mayoría de créditos y de personas asistentes designarán síndico de-
finitivo o en su defecto lo hará el Juez.
TITULO SEGUNDO
SUCESIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Medidas urgentes en caso de fallecimiento
ARTICULO 4.17. Luego que el Juez tenga conocimiento de la
muerte de una persona, a solicitud del Ministerio Público, podrá dic-
tar las medidas urgentes necesarias si hay menores interesados o
peligro de que se oculten, pierdan o dilapiden los bienes.
Nombramiento de interventor
ARTICULO 4.18. Mientras no haya sido aceptado el cargo de al-
bacea, y si fuere necesario para la guarda y conservación de los bie-
nes hereditarios, el Juez nombrará como interventor a una persona
idónea.
Carácter del interventor
ARTICULO 4.19. El interventor recibirá los bienes por inventario y
tendrá el carácter de depositario.
Cesación del cargo de interventor
ARTICULO 4.20. El interventor cesará en su cargo cuando el al-
bacea acepte el cargo, a quien le entregará los bienes sin que pueda
retenerlos bajo ningún pretexto.
Inicio del juicio sucesorio
ARTICULO 4.21. Al promoverse el juicio sucesorio debe presen-
tarse la copia certificada del acta de defunción del autor de la heren-
cia, y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.
Herederos incapaces

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