Subsidio para el empleo en ingresos por sueldos y salarios

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas61-72
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 61
CAPITULO III
INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS
De acuerdo con la fracción I del artículo octavo del “Decreto por el se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Im-
puesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 1o. de octubre de 2007, se otorga un
subsidio para el empleo a los contribuyentes que perciban ingresos a que
se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110, excepto por los
percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizacio-
nes u otros pagos por separación.
Es decir, los contribuyentes que tienen derecho al subsidio para el
empleo, son los que obtengan ingresos por la prestación de un servicio
personal subordinado, entendiéndose como tales a los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la partici-
pación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las pres-
taciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación
laboral; así como los que obtengan los funcionarios y trabajadores de la
Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, por concepto de
remuneraciones y demás prestaciones obtenidas, aun cuando sean por
concepto de gastos no sujetos a comprobación y los que obtengan los
miembros de las fuerzas armadas.
Contra el impuesto que resulte de aplicar la tarifa de los artículos 113 ó
177, según se trate de pagos provisionales o del impuesto anual, se acre-
ditará el subsidio para el empleo. Cabe aclarar, que las personas físicas
que en los términos de las fracciones II a VII del artículo 110 de la LISR, ob-
tengan ingresos que para efectos del ISR se asimilan a sueldos y salarios,
así como las personas físicas que obtengan ingresos distintos a sueldos y
salarios, no tienen derecho al acreditamiento del subsidio para el empleo.
De acuerdo con las fracciones II a VII del referido artículo 110 los ingre-
sos que se asimilan a salarios por los cuales no se tiene derecho al subsi-
dio para el empleo son los siguientes:
Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las
sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que
reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles (artículo
110 fracción II)
Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia,
consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a ad-

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