¿Qué subsidio otorga el IMSS al trabajador que se incapacita por un accidente en trayecto, y a partir de qué día se paga el mismo?

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Laboro en un despacho de diseño gráfico. En días pasados, sufrí un accidente en trayecto de mi casa al trabajo, motivo por el cual me expidieron una incapacidad inicial de un día, y posteriormente, otra de 21 días. Al respecto, deseo saber cuál es el subsidio que me otorgará el IMSS y a partir de qué día se me pagará, pues no se trata de un riesgo de trabajo, pero tampoco es consecuencia de una enfermedad general.

Lector de Tijuana, Baja California

Pregunta

¿Qué subsidio otorga el IMSS al trabajador que se incapacita por un accidente en trayecto, y a partir de qué día se paga el mismo?

Respuesta

Primero, cabe observar que un accidente en trayecto es considerado como un riesgo de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:

1. El artículo 474, segundo párrafo, de la LFT dispone que los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o viceversa, serán considerados como un riesgo de trabajo.

2. Asimismo, el artículo 42, segundo párrafo, de la LSS señala que también se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquél.

Dado que el accidente en trayecto es considerado un riesgo de trabajo, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorga el seguro de riesgos de trabajo.

Al respecto, el artículo 58, fracción I, primer párrafo, de la LSS dispone lo siguiente (énfasis añadido):

58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

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I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que...

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