Subsidio para el empleo en ingresos por sueldos y salarios

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas57-68

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1. Subsidio para el empleo

De acuerdo con la fracción I del artículo décimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013, se otorga un subsidio para el empleo a los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94, excepto por los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

Es decir, los contribuyentes que tienen derecho al subsidio para el empleo, son los que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, entendiéndose como tales a los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral; así como los que obtengan los funcionarios y trabajadores de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, por concepto de remuneraciones y demás prestaciones obtenidas, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación y los que obtengan los miembros de las fuerzas armadas.

Contra el impuesto que resulte de aplicar la tarifa de los artículos 96 ó 152, según se trate de pagos provisionales o del impuesto anual, se acre-ditará el subsidio para el empleo. Cabe aclarar, que las personas físicas que en los términos de las fracciones II a VII del artículo 94 de la LISR, obtengan ingresos que para efectos del ISR se asimilan a sueldos y salarios, así como las personas físicas que obtengan ingresos distintos a sueldos y salarios, no tienen derecho al acreditamiento del subsidio para el empleo.

De acuerdo con las fracciones II a VII del referido artículo 94 los ingresos que se asimilan a salarios por los cuales no se tiene derecho al subsidio para el empleo son los siguientes:

– Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles (artículo 94 fracción II)

– Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a ad-

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ministradores, comisarios y gerentes generales (artículo 94 fracción
III)

– Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último (artículo 94 fracción IV)

– Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los tér-minos de las disposiciones aplicables a los sueldos y salarios (artículo 94 fracción V)

– Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúa el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de las disposiciones aplicables a los sueldos y salarios (artículo 94 fracción VI)

– Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo (artículo 94 fracción VII)

2. Subsidio para el empleo mensual

Las disposiciones relativas al subsidio para el empleo mensual aplicables a los pagos provisionales se contienen en la fracción I del artículo décimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013, mismas que se analizan a continuación:

1. Los empleadores para calcular el impuesto mensual a retener a los trabajadores, acreditarán contra el impuesto que resulte de aplicar la tarifa del artículo 96 de la LISR, el subsidio para el empleo mensual que se obtenga de la tabla.

2. En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador que se obtenga de aplicar la tarifa del artículo 96 referido sea menor al subsidio para el empleo obtenido de la tabla, el retenedor deberá entregar en efectivo al contribuyente la diferencia que se obtenga.

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3. De acuerdo con el último párrafo del artículo 99 de la LISR, no están obligados a efectuar las retenciones por pagos de sueldos y salarios, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, así como los estados extranjeros. En estos casos quien está obligado a efectuar su pago provisional es el propio contribuyente, utilizando el mismo procedimiento que aplican los empleadores para llevar a cabo las retenciones a los trabajadores. Sin embargo, estos contribuyentes no tendrán derecho a recuperar el excedente de subsidio para el empleo.

4. En los casos en que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan períodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla, entre
30.4. El resultado obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el período de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos; es decir, por 7, 10 ó 15, según se trate de pagos semanales, decenales o quincenales, respectivamente.

EJEMPLO

Supongamos dos pagos quincenales en un mes, el...

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