El modelo de Stephen E. Toulmin: origen y relación con la argumentación jurídica continental

AutorJuan Mateo Brieba De Castro
CargoJuez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
Páginas11-26

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I Introducción

Este artículo tiene como finalidad ubicar a los precursores de la Teoría de la Argumentación contemporánea, en especial de la jurídica; asimismo, mencionar el itinerario de vida de Toulmin, los autores que lo influenciaron. Se dan indicios de la importancia de este filósofo a partir de los académicos que lo refieren en sus investigaciones, ello como un medio para acreditar su relevancia en el campo de la argumentación en relación con el esquema propuesto en The Uses of Argument1 (TUOA) y desarrollado en An Introduction to Reasoning2 (AITR).

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II El auge de la argumentación

Si bien en el siglo XIX existieron estudios relacionados con la argumentación —como los de Nietzsche3 y Schopenhauer4—, lo cierto es que no alcanzaron un lugar relevante en esa época, y no fue sino hasta la segunda mitad del siglo XX, en el que empezó un cierto interés alrededor de ella.5

Prueba de esto son los trabajos de diversos autores que tuvieron directa o indirectamente como objeto de estudio los argumentos, de entre los pioneros que incursionaron en tal materia, cabe mencionar los siguientes:

  1. Richards, The Philosophy of Rhetoric (1936).

  2. Burke, A Grammar of Motives (1945) y A Rhetoric of Motives (1950).

  3. Toulmin, The Uses of Argument (1958).

  4. Perelman, La Nouvelle Rhétorique. Traité de l’Argumentation (1958).

    Asimismo existen autores más cercanos a la actualidad y que continuaron con el desarrollo de las investigaciones; de entre ellos cabe mencionar a los siguientes:

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  5. Ducrot, Dictionnaire encyclopédique des sciences du langage, obra en coautoría con Tzvetan Todorov (1972), Dire et ne pas dire (1972), L´argumentation dans la langue, en colaboración con Jean-Claude Anscombre (1983), Le dire et le dit (1984).

  6. Habermas, Theorie des kommunikativen Handelns (1981), Moral- bewusstsein und kommunikatives Handeln (1983) y Vorstudien und Ergänzungen zur Theorie des kommunikativen Handelns (1984).

  7. Walton, Informal Logic (1989).

  8. Willard, A Theory of Argumentation (1989).

  9. Van Eemeren y Grotendorst, A Systematic Theory of Argumentation. The Pragma-dialectical Approach (2004).

    Además del desarrollo de la teoría de la argumentación como un campo genérico, existen diversos estudios respecto de la argumentación jurídica, pero como un subgénero, entre ellos, cabe mencionar los siguientes:

  10. Viehweg, Topik und Jurisprudenz (1963).

  11. MacCormick, Legal Reasoning and Legal Theory (1978).

  12. Alexy, Die Theorie des rationales Diskurses als Theorie der juristischen Begründung (1978).

  13. Aarnio, On Legal Reasoning (1977), Legal Point of View (1978), Denkweisen der Rechtwissenschaft (1979), The Rational as Reasonable (1987).

  14. Atienza, Derecho y argumentación (1997).

    Vale la pena precisar que no obstante la diversidad de títulos que los autores antes mencionados utilizaron (tales como retórica, nueva retórica, teoría de la argumentación, lógica informal, lógica práctica, lógica de los argumentos reales, etcétera), todos tenían como común denominador aproximarse a la argumentación con herramientas distintas a las que eran utilizadas en las investigaciones que les precedían.

    En el afán de seguir en el procedimiento de brindar herramientas al lector para establecer referentes explicitados acerca de Toulmin, una vez referida su relevancia y para situarlo en su contexto histórico, resulta oportuno señalar una reseña biográfica, para efecto de advertir los autores que pudieron influir en su obra.

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III El itinerario de vida

1922 Nace el 25 de marzo, en Londres, Inglaterra. Hijo de Geoffrey Edelson Toulmin y Doris Holman Toulmin.

1942 Obtiene el grado de bachiller en matemáticas y física en el King´s College.

1942-1945 Se da de baja como oficial científico del Ministerio de la Aviación de su Majestad.

1947-1948 Obtiene los títulos de maestría y doctorado por la Universidad de Cambridge, estancia académica en la que uno de sus profesores fue Ludwig Wittgenstein.

1948 Le es asignada una clase en el Departamento de Filosofía de la Universidad de Oxford.

1950 Publica An Examination of the Place of Reason in Ethics.

1953 Publica The Philosophy of Science: An introduction.

1954 Es nombrado profesor invitado en la Universidad de Melbourne en Australia.

1955-1959 Profesor del Departamento de Filosofía de la Universidad de Leeds.

1958 Publica The Uses of Argument.

1959 Profesor invitado por las Universidades de New York, Stanford y Columbia.

1960 Regresa a Londres como director de la Unidad de Historia de las Ideas de la Fundación Nuffield.

1965 Vuelve a los Estados Unidos como profesor de historia de las ideas y filosofía de la Universidad Brandeis.

1969 Se incorpora a la Universidad de Michigan como profesor de filosofía.

1972 En la Universidad de California en Santa Cruz, acepta la clase de profesor en humanidades.

1973 Publica Human understanding: The Collective Use and Evolution of Concepts.

1973 Publica Wittgenstein´s Vienna en coautoría con Allan Janik.

1975-1978 Trabaja para la National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research establecida por el Congreso de los Estados Unidos.

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1979 Publica The Abuse of Casuistry: A History of Moral Reasoning, en coautoría con Albert R. Jonsen.

En el mismo año, publica An Introduction to Reasoning, también en coautoría con Richard Rieke y Allan Janik.

1986-1992 Es nombrado profesor de humanidades de la Universidad del Noroeste, en California, Estados Unidos.

1990 Publica Cosmopolis: The Hidden Agenda of Modernity y se traslada como profesor a la Universidad del Sur de California.

1998 Obtiene el premio Jefferson.

2001 Publica Return to Reason.

2007 The Uses of Argument es publicado en español con el título de Los usos de la argumentación.

Al tener como marco de referencia la breve reseña biográfica de Toulmin es posible advertir nuevos indicios que develan, por una parte, quiénes fueron los filósofos que influyeron en sus reflexiones y, por otra, quiénes de sus contemporáneos pudieron ser sus interlocutores.

IV Maestros y compañeros de Toulmin

En relación con lo anterior, resulta relevante que en un artículo de firma de Toulmin, publicado en un texto que gira en torno a su modelo argumentativo, éste expresamente reconozca la influencia en sus reflexiones de John Dewey, R. G. Collingwood, Ludwig Wittgenstein, a quien expresamente señala como su maestro formador, y de Lenin,6 ello en los siguientes términos:

Let me add two more acknowledgements. One of them will come as no surprise to anybody, and that is my debt to R. G. Collingwood. Collingwood made me see the importance of viewing ideas from a historical point of view, something that Wittgenstein never understood. Wittgenstein has a comment in his First World diary, “What is history to me? Mine is the first and only word.”- a reflection of the fact that he was at that stage a solipsist, a position which (thank God) he finally broke with after his conversations with Friedrich Waismann around 1930.

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Another debt which will come as more of a surprise is to Lenin. Lenin in his Materialism and Empirio-Criticismo argues that this preoccupation with formalism at all costs is a way of distracting the intelligent young from social problems, to the extent that higher education is a way of reinforcing the prejudices of the existing order an so, as Allan Bloom misguidedly called it, archiving “the closing of the American mind”.7

Asimismo, a partir del itinerario de vida de Toulmin es posible advertir que la filosofía del “último” Wittgenstein ejerció una notable influencia sobre él, ya que compartieron la misma estancia en Cambridge, y en cierto sentido las propuestas de aquél fueron puntos de partida de los trabajos de Ryle, Austin y Hart, autores que también fueron influenciados por Wittgenstein y que son objeto de algunas de las pocas citas que se encuentran en TUOA.

Una vez identificados los filósofos que señala Toulmin más influyeron en su obra, en contrapartida, debe precisarse cuál es la relevancia del esquema referido para la filosofía contemporánea.

V La importancia del diagrama de Toulmin

Dentro de la multiplicidad de los autores que se han dedicado a estudiar la argumentación, Toulmin es uno de los más influyentes y, concretamente, su diagrama es un referente constante en la teoría de la argumentación.

Para sustentar lo anterior, es decir, para advertir el impacto que Toulmin ha tenido, basta con señalar que Ronald P. Loui8 refiere que aquél aparece en el lugar número nueve dentro de los autores más citados en el contexto filosófico entre 1988 y 2004.

Como indicio que se adminicula con la referencia precedida, cabe precisar que los editores de The First International Symposium, J. Anthony Blair y Ralph H. Johnson, en el artículo que les corresponde intitulado “The Recent Development of Informal Logic”, señalan que The Uses Of Argument es uno de los tres trabajos más importantes que han existido para la lógica informal.9

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Además, Willard afirma que el trabajo de Toulmin propició “…a renegade movement (Informal Logic), a new field (Critical Thinking) and the reinvigo- ration of an old one (Argumentation)”.10

Para justificar la influencia de Toulmin pueden citarse, sólo para mostrar algunas pruebas más que se acumulen a las anteriores y arrojen algún indicio de la importancia del autor, las siguientes obras que le dedican un apartado especial:11

1) Acts of Arguing.12

2) Critical Thinking, Reading and Writing.13

3) Fundamentals of Legal Argumentation.14

Gerardo Dehesa Dávila hace referencia al esquema de Toulmin en su obra Introducción a la Retórica y la Argumentación en en el capítulo III —La corrección del razonamiento— punto 8 —Estrategias para mejorar la argumentación— (página 208 de la 3a edición).

Manuel Atienza tiene un índice de nombres al final de El Derecho como Argumentación en el que se pueden ubicar las páginas en las que cita a S. Toulmin.

Aun cuando se advierte que Toulmin no ha tenido el mismo impacto fuera del mundo filosófico anglosajón, lo cierto es que las anteriores referencias permiten afirmar que es un autor muy importante, por lo que no resultaPage 18exagerado considerar que el filósofo inglés es un clásico moderno de la lógica informal15 y, a fin de cuentas, un referente obligado en la teoría de la argumentación contemporánea.

Una vez expuesta la relevancia de Toulmin, para continuar en el proceso de contextualización, antes de abordar en cuanto tal sus elementos, conviene exponer cuáles eran los objetivos del autor en estudio al escribir TUOA y AITR, pues ello permitirá obtener mayores datos acerca de los fines de cada uno de los textos.

VI Los objetivos de The Uses of Argument y de An Introduction to Reasoning

Al escribir The Uses of Argument, Toulmin no tenía en mente desarrollar una teoría de la argumentación. En el prólogo de la edición actualizada expresamente señala que su objetivo era trabajar en el campo de la epistemología, no en el de la lógica informal.16

En publicaciones posteriores a la primera edición, Toulmin menciona que al escribir TUOA17 tenía simplemente como objetivo atacar la pretensión de que todo argumento significativo podía plantearse como una deducción concluyente en términos de la geometría euclidiana.

En este sentido, Toulmin señala que nunca hubiera contado con que el aporte que lo rescataría del ataque de sus adversarios no era el fondo de la cuestión planteada, sino el modelo de argumentación propuesto.

En otras palabras el filósofo inglés no hubiera podido esperar que su gráfica de los elementos que componen un argumento era el aporte que más trascendería a diversas áreas del conocimiento, menos aún que alguien pudiera decir que estaba elaborando una teoría de la retórica.

En cierto sentido no deja de resultar irónico que las críticas a la lógica formal (uno de los objetivos centrales del autor) no alcanzaran el mismo peso histórico que su diagrama, el cual era ante todo un medio para hacer evidente la forma en que se argumenta en la cotidianidad.

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Por lo que respecta al libro An Introduction to Reasoning, escrito en coautoría con Richard Rieke y Allan Janik, debe contextualizarse precisando que el texto tiene como objetivo servir de una introducción a las materias denominadas como lógica informal o retórica, que se imparten en diversos departamentos de ciencias de la comunicación, escuelas de derecho y de administración de empresas.18

En este texto desarrolla en detalle los elementos del esquema toulminiano propuesto en TUOA, señalando que los elementos del esquema son aplicables a una multiplicidad de áreas del conocimiento concretamente en el razonamiento jurídico, en la ciencia, en el arte, en la administración y en la ética, esto es el aporte más significativo.

Por lo que hace a AITR, si bien es una obra que desarrolla detalladamente los elementos y explica pormenorizadamente cómo el diagrama es aplicable a distintas áreas del conocimiento, lo cierto es que no alcanzó el peso de TUOA, como se advierte de detalles incidentes como el hecho de que los comentaristas del esquema no es ése el texto que invocan, el número de ediciones que hasta el momento ha alcanzado y que ni siquiera ha sido traducido al español.

Resultando que uno de los propósitos fundamentales del libro es mostrar la diferencia, por una parte, entre las reglas de procedimiento que son apli- cables para criticar racionalmente todos los campos y foros (reglas independientes del campo) y, por otra, las reglas que son apropiadas para la argumentación jurídica, la ciencia o los negocios, pero no para cualquier campo (reglas dependientes del campo).

Con el señalamiento de la evolución de la argumentación, los trabajos que la han tenido por objeto central de su investigación y en especial la jurídica y el desarrollo y contexto histórico de Toulmin, procede cerrar este apartado y señalar que en el siguiente continuará con los orígenes y precedentes del diagrama de Toulmin.

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VII El origen del modelo de Toulmin

Este apartado tiene como finalidad ubicar los orígenes del modelo. Al empezar este apartado, debo indicar que para Toulmin se trata de un esquema cuyos contenidos dependen del área en que se aplique, pero que a la vez, en cuanto esquema es aplicable a todas las disciplinas.

El origen de este modelo tiene como punto de partida lo que Toulmin considera como su visión de la argumentación jurídica, la cual en su visión del Derecho se contrapone al modelo matemático.19 Sin embargo, no ejemplifica con base en una argumentación jurídica concreta que le sirva de base para apoyar los elementos del esquema y que pueda ser utilizada como guía para rastrear en la historia algún procedimiento judicial en que se advirtieran las partes del diagrama que alude.

Con la finalidad de brindar datos contextualizados, pues su análisis en detalle se efectuará con posterioridad, se precisa que en TUOA, los elementos del esquema de Toulmin son:

1) Conclusión

2) Datos

3) Garantías

4) Modalizador

5) Excepciones

6) Respaldos

Mientras que en AITR, precisa que los cuatro elementos del esquema son los siguientes:

1) Pretensiones o descubrimientos.

2) Bases,

3) Garantías y reglas y

4) Respaldos.

Una vez enunciados los elementos del esquema, procede precisar que en TUOA y en AITR no existe una referencia concreta acerca del origen del es-Page 21quema, por lo que ante tal ausencia, en la búsqueda de sus orígenes habrá de dirigirse al apartado de referencias bibliográficas, en el cual Toulmin refiere a los autores que resultan más cercanos a la temática en comento.

Ahora bien, dentro de la lista de autores citados, en mi opinión, merece especial atención respecto del origen del vocabulario contenido en el esquema, una consideración que Toulmin hace respecto de H. L. A. Hart, en específico en relación con el artículo intitulado “The Ascription of Responsibility and Rights”,20 puesto que en tal artículo existen referencias concretas al concepto de salvedades o condiciones de refutación; señala:

Estas condiciones no resultarán especialmente novedosas para los que han estudiado explícitamente la lógica de tipos especiales de los argumentos prácticos. El tópico de excepciones o de las condiciones de rechazo, por ejemplo, que denominamos E en nuestro esquema de análisis, ha sido tratado por el profesor H. L. A. Hart bajo el título de “recurribilidad”, mostrando su relevancia no sólo para el estudio legal de los contratos, sino también para las teorías filosóficas sobre el libre albedrío y la responsabilidad. (Probablemente no es casual que alcanzara estos resultados mientras trabajara en la frontera entre la jurisprudencia y la filosofía).21

En este artículo ciertamente, aunque no explicitados, se encuentran algunos de los elementos del esquema, como pretensión, garantía, hechos, calificadores, aunque no se encuentran desarrollados como en el modelo Toulmin, pues lo que Hart tiene en mente es hacer una crítica a cierta comprensión del Derecho.

De ahí que si bien no existe una base clara que permita inferir de dónde obtiene Toulmin alguna referencia concreta para el esquema o el porqué estima que es la forma usual de la argumentación jurídica, lo cierto es que en el referido artículo de Hart se encuentran los mismos conceptos, aunque en un contexto totalmente distinto. Hart tiene en mente una crítica hacia una actitud ante el Derecho en la cual existen una multiplicidad de equívocos respecto de acción y voluntad. Lo cierto es que existió una misma forma de utilizar los mismos conceptos, aunque para fines muy distintos. Por una parte, Hart tomaba postura respecto de cierta conceptualización ambigua de losPage 22conceptos de acción y voluntad y, por otra, Toulmin estaba elaborando un esquema inspirado en su visión acerca de la jurisprudencia, con el objeto de hacer una crítica epistemológica.

Por lo que hace a J. L. Montrose, en su artículo judicial “Law Making and Law Applying” (1956), se encuentra la referencia hacia las distinciones entre los hechos y derecho, como forma habitual en que se plantean o resuelven las controversias, además la relevancia del término “aunque” o “con la salvedad” para la argumentación, el cual es idéntico al término que utiliza Toulmin en la última parte del esquema.

Así, en relación con J. L. Montrose y su texto “Judicial Law Making and Law Applying”, publicado en Butterworths South African Law Review (1956), pp. 187 y ss, Toulmin lo cita como un referente explícito por lo que hace a la teoría del derecho, aunque el artículo en mención no contiene un diagrama como el que se expone en TUOA.

Por lo que hace a Gilbert Ryle en su libro The concept of mind (Londres, 1949) y sus artículos “If, So, and Because”22 y “Logic and Professor Anderson”,23 Toulmin refiere influencia en su obra al reflexionar acerca de la distinción entre los enunciados en las leyes científicas y los enunciados relativos al alcance de la aplicación de dichas leyes, lo que es un punto tratado en el capítulo III de TUOA, pero no en sí al planteamiento hecho en el esquema.

Respecto de J. O. Urmson, Toulmin refiere el artículo “On grading”,24por lo que hace a la explicación de la evaluación presentada en el capítulo I y amplía las ideas de ese autor al campo de la crítica lógica. Asimismo, cita otro estudio de Urmson, “Some questions concerning validity”,25 en el que tampoco se encuentra alguna referencia concreta al planteamiento hecho en el esquema.

Hasta este punto, los autores que cita Toulmin como sus precursores por lo que hace a cuestiones legales no hicieron algún planteamiento respecto del esquema propuesto, aunque sí respecto de elementos concretos que se encontraban dentro del esquema, pero con una función totalmente distinta,Page 23como en el caso de Hart. Con todo, un esquema como el propuesto no se encuentra explicitado, por lo que es conveniente profundizar acerca de algún otro texto que pudiera ofrecer alguna graficación como la que realiza Toulmin o profundizar acerca de su concepción acerca de lo que es jurisprudencia.

En este sentido, se advierte que sin ser un experto en la materia, Toulmin tiene un amplio conocimiento del Derecho; ello pudiera explicarse porque el autor presupone en el lector una aproximación al proceso —al juicio en cuanto tal— propia de la tradición anglosajona, en la cual el público en general no tiene limitación alguna para observar en su integridad los planteamientos de las partes, el desahogo de las pruebas que ofrecieron, la deliberación detallada acerca de su valor o de la aplicación o no de un precedente.

Lo cierto es que en el texto no se explica el porqué o cómo surgen los elementos del esquema como algo propiamente jurídico y, además, como algo opuesto a la racionalidad euclidiana, lo que además puede resultar desconcertante para un jurista de la tradición continental, en la cual el procedimiento de decisión judicial tiene la pretensión de simular una figura geométrica.

Antes de continuar acerca de la oposición entre la argumentación geométrica y la jurídica, la cual no cuadra con la tradición del jurista de Derecho codificado —como el de México—, vale la pena señalar la existencia de algún posible antecedente de la esquematización de los argumentos, así que antes de continuar éste es el lugar idóneo para precisar que Toulmin no es primero en el uso de esquemas para explicar argumentos. En el texto intitulado Practical Logic, Monroe C. Beardsley los aplica de la siguiente forma:

Lo más importante es seguir esas reglas. Pero aun un pequeño pasaje como el que sigue, usted puede ver qué pasa cuando ellas son violadas:

Nadie en su sano juicio (con excepción quizá de unos cuantos charlatanes) podrá negar que los programas de radio (1) tomados como un todo, se encuentran en un estado lamentable (2): nunca habíamos escuchado una oferta tan deprimente como un comercial musicalizado y un programa con la participación de la audiencia. Obviamente (3) los locutores necesitan un nuevo y mejor código. (4) Las estadísticas muestran que en la mayor parte del tiempo de las horas de luz es ocupado por radio- novelas, lo que confirma mi primer punto e incidentalmente muestra (5) que los locutores subestiman la inteligencia de la persona promedio (es esto posible).

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Resultando el siguiente diagrama:

[VER DIAGRAMA EN PDF ADJUNTO]

Nosotros podemos descubrir la estructura del argumento, pero está más enredado de lo necesario. En primer lugar, éste viola la regla de agrupar por afirmaciones (2) y (4) ambas son razones para (1), pero la afirmación (3) se encuentra entre ellos. Este es el porqué el escritor tuvo que utilizar una frase tan larga, para afirmar “lo que confirma mi primer punto”, para decirnos que (4) es una razón para (1). En segundo lugar, el argumento viola la regla de dirección. Este es el porqué usted debe detenerse y considerar antes de decidir que (3) se supone es una conclusión que proviene de (1) y no de (2)…26

Si bien el texto de Beardsley pudiera servir de algún modo como antecedente para la ejemplificación de algún esquema, lo cierto es que no lo desarrolló en el sentido en que Toulmin lo hace y, al menos, no existe bibliografía que permita inferir algún referente concreto que sirva para señalarlo como la inspiración de Toulmin para desarrollar su esquema.

VIII El modelo de Toulmin y la argumentación jurídica continental

Una vez precisado lo anterior, conviene retomar el problema planteado con antelación acerca de la compresión que Toulmin tiene acerca de la jurisprudencia, pues su contraposición entre argumentación geométrica y la jurídica no resulta clara para un jurista de Derecho codificado.

Es decir, la herramienta de Toulmin, la cual se utiliza como modelo de cualquier esquema, una recreación inspirada en la argumentación jurídica, no es del todo aceptable para una jurista de la tradición continental, la cual tiene como ideal aproximarse a una argumentación analítica y es más aproximarse al ideal de la geometría de Euclides, como lo señala Leibniz respecto de la comprensión del derecho, que “ocurre como en la geometría, que puedePage 25ser enseñada de dos maneras, la una es científica, por principios, como hace Euclides; la otra es práctica, y es propia para quienes tienen suficiente con saber las proposiciones aunque no entienden las razones”.27

La oposición que plantea Toulmin entre el modelo matemático y el legal no deja de resultar desconcertante para el derecho continental, pues por lo que hace a esta tradición se sostiene:

…La escritura de las sentencias expresa una geometría política, por ser la sentencia, a frase única una figuración lineal proveniente directamente y sin rodeos de la parte más alta de la pirámide normativa (la ley) hacia la más baja (el litigio). El juez francés no habla; él aproxima, en atención a las partes y al público, unos hechos particulares a un enunciado contenido in nuce en la ley. Finalmente, el juez del civil law se asimila al matemático, que esconde su inventiva bajo una fórmula simbólica y elegante.28

Habrá que recordarse que tal tradición no le es propia, por lo que no toma en cuenta que el movimiento codificador tiene como un ideal a seguir la claridad matemática

…este espíritu sistemático, se corresponde, obviamente, con el ascenso de la burguesía mercantil, cuya actividad basada, principalmente en el intercambio de bienes y valores mobiliarios, de donde resulta un predominio de lo contable y lo medible (la unificación de las unidades de pesos y medidas se impone por entonces) lo que trae la consecuente necesidad de la “seguridad jurídica” codificada.29

Aun cuando el predominio de lo contable o el interés por la cuantificación no es ajeno al espíritu inglés, lo cierto es que tal aspiración matemática no logró, como en el derecho continental, presentarlo —en el ámbito del discurso legitimador— como una construcción de la razón independiente de la experiencia. Esa construcción independiente de la razón fue la justificación paraPage 26cambiar de golpe a los titulares de los juzgados en la Revolución francesa y, no obstante, en la actualidad se le considera necesaria para el acto mismo de juzgar, por lo que parece obvio que en la cultura jurídica continental no existe una actitud uniforme respecto a la experiencia, bien sea como tradición, bien sea como vivencia.

La anterior ambigüedad es importante, puesto que clarificarlo implica que es posible aplicar el esquema de Toulmin a la tradición continental, lo cual será tratado con posterioridad en este trabajo, en este sentido, el autor en estudio aclara:

…La cuestión es qué entendía yo por jurisprudencia, al decir eso. Pues bien, yo diría, mirando hacia atrás, que al hablar así yo estaba viendo en la jurisprudencia el mejor ejemplo de razonamiento práctico, elevado a la forma de una actividad intelectual seria y profundamente reflexiva. De suerte que, lo que estaba diciendo es que la lógica, en el sentido de una explicación general del razonamiento y la racionalidad, debería operar buscando el mismo nivel de sofisticación formal y de reflexividad humana que la mejor jurisprudencia alcanza.30

Ahora bien, lo anterior no ayuda a comprender la visión que Toulmin tiene respecto del common law, pero esa visión de lo jurídico es muy típica de un súbdito británico que se siente orgulloso de su orden jurídico y de sus jueces, quienes se opusieron al poder despótico de la corona, postura diametralmente opuesta a la del ciudadano del derecho continental, el cual veía a sus jueces como cómplices del despotismo ilustrado.

Hasta el momento no existen indicios que acrediten que el esquema de Toulmin sea efectivamente un modelo que encaja con la forma de argumentar en los tribunales anglosajones, menos aún en la argumentación jurídica continental.

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[1] Toulmin, Stephen Edelston. The Uses of Argument. Reino Unido: Cambridge University Press, 1958.

[2] Toulmin, Stephen Edelston, Rieke, Richard y Janik, Allan. An Introduction to Reasoning. Segunda edición. Estados Unidos: Macmillan Publishing Company, 1984.

[3] Nietzsche, Friedrich. Escritos sobre retórica. Trad. Luis Enrique de Santiago Guervós. España: Trotta, 2000. “Darstellung der antiken Rhetorik” (1872). En ed. Sämtliche Werke: Kritische Studienausgabe in 15 Einzelbänden. Colli, Giorgio y Montinari, Mazzino (eds.) Munich/Berlin/Nueva York: Deutscher Taschenbuch-Verlag/de Gruyter, 1980.

[4] Schopenhauer, Arthur. “Eristische Dialektik oder die Kunst, Recht zu behalten, in 38 Kunstgriffen dargestellt”. En Schopenhauers Werke in fünf Bänden. tomo V. Nach den Ausg. letzter Hand hsgb. von Ludger Lütkehaus. Zurich: Haffmans, 1988.

[5] Para un breve esbozo del desarrollo de la argumentación (desde una perspectiva histórica) consultar: Plantin, Christian. La argumentación. Tercera edición. España: Ariel, 2002. Para un estudio más amplio de la retórica, a partir de los autores, ver: Foss, Sonja K., Foss, Karen A., y Trapp, Robert. Contemporary Perpectives on Rhetoric. Tercera edición. Estados Unidos de Norteamérica: Waveland, 2002. Para una perspectiva contemporánea de la retórica: Lucaites, John Luis, Condit, Celeste Michelle, y Caudill, Sally. Contemporary Rhetorical Theory. Estados Unidos de Norteamérica: The Guilford Press, 1999. Por lo que hace al desarrollo de la argumentación jurídica, consultar Feteris, Eveline. Fundamentals of Legal Argumentation. A survey of Theories of the Justification of Judicial Decision. Holanda: Kluwer Academia Publishers, 1999.

[6] Toulmin, Stephen E. “Reasoning in Theory and Practice”. En Hitchcock, David, y Verheij, Bart. Arguing on the Toulmin Model. Holanda: Springer, 2006, pp. 25 y 26.

[7] Idem.

[8] Loui, Ronald P. “A Citation-Based Reflection on Toulmin and Argument”. En Hitchcock, David, y Verheij, Bart. Arguing on the Toulmin Model: New Essays in Argument Analysis and Evaluation. Holanda: Springer, 2006, p. 36.

[9] Johnson, Ralph H. y Blair, J. Anthony. “The Recent Development of Informal Logic”. En Informal Logic: The First International Symposium. Estados Unidos de Norteamérica: Edgepress, 1980, p. 5. En concreto los autores señalan: “…In our judgement, only three monographs of significance to informal logic have appeared in the last 25 years: Toulmin´s The uses of Argument, Perelman and Olbrechts-Tyteca´s La Nouvelle Rhétorique, both of which came out in 1958 (although the latter was not translated into English, under the title, The New Rhetoric, until 1969) and Hamblin´s Fallacies, published in 1970. None of these monographs has had the impact it deserves in the philosophical world at large, nor even within the discipline of logic”.

[10] Willard, Charles Arthur. A Theory of Argumentation. Estados Unidos de Norteamérica: The University of Alabama, 1989, p. 14.

[11] Feteris, Eveline, op. cit., pp. 40-46.

[12] Tindale, Christopher W. Acts of Arguing, Estados Unidos de Norteamérica: Ed. State University of New York, 1999, p. 24.

[13] Barnet, Sylvan, y Bedau, Hugo. Critical Thinking, Reading and Writing. Quinta Edición. Estados Unidos de Norteamérica: Ed. Bedford/St. Martin’s, 2004, pp. 327-335.

[14] Feteris, Eveline, op. cit., pp.40-48.

[15] Cfr. el prefacio de Frans van Eemeren en la edición actualizada de The Uses Of Argument, Estados Unidos de Norteaméica: Cambridge University Press, 2003.

[16] Toulmin, Stephen E. Los usos de la argumentación, España: Ediciones Península, 2007, p. 9

[17] Toulmin, Stephen E. “Reasoning in Theory and Practice”, cit., p. 26.

[18] Cfr. Toulmin, S., Rieke, R., y Janik, A., An introduction..., cit., p. V.

[19] Cfr. Toulmin, Stephen E. Los usos de la argumentación, cit., p. 130.

[20] Publicado en Flew, Anthony. Logic and Language. 1st series. Reino Unido: Blackwell, 1951, pp. 145 y ss

[21] Toulmin, Los usos de la argumentación, cit., p. 187 y ss.

[22] En Philosophical Analysis, ed. M. Black, Cornell, 1950.

[23] En Australasian Journal of Philosophy, 1950, pp. 137 y ss.

[24] En Flew, Anthony, Logic and language: 2nd series. Oxford, 1953, pp. 159 y ss.

[25] Revue internationale de Philosophie (1953), pp. 217 ss. (reimpreso en Flew, Essays in conceptual analysis. Reino Unido, 1956, pp. 120 ss)

[26] Cfr. Beardsley, Monroe C. Practical Logic, Estados Unidos de Norteamérica: Prentice- Hall, 1950, pp. 24 y 25.

[27] Leibniz, Gottfried Wilhelm. Escritos de filosofía jurídica y política. España: Ed. Biblioteca Nueva, 2001, p. 152.

[28] Garapon, Antoine, y Papadopoulos, Ioannis. Juzgar en Estados Unidos y en Francia. Colombia: Ed. Legis, 2006, p. 193.

[29] Bandieri, Luis María. “En torno al Código de Napoleón”, en La codificación: raíces y prospectiva: I El Código de Napoleón. Argentina: Editorial de la Universidad Católica Argentina, 2003, p. 215.

[30] Atienza, Manuel, y Jiménez Redondo, Manuel. “Entrevista con Stephen E. Toulmin”, Doxa, núm. 13, 1993, p. 341.

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