Límites de la responsabilidad solidaria en importaciones temporales realizadas por residentes en el extranjero

Práctica FiscalNúm. 514, Agosto 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Importaciones temporales efectuadas por residentes en el extranjero. Requisitos para la importación temporal de mercancías por residentes en el extranjero. Responsabilidad solidaria en términos generales. Responsabilidad solidaria en la LA y el CFF. Importaciones temporales exceptuadas para establecer al responsable solidario de acuerdo con las RCGMCE para 2008-2009. Conclusión.

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Extracto


Límites de la responsabilidad solidaria en importaciones temporales realizadas por residentes en el extranjero

En términos del artículo 106, fracción II, inciso a, de la Ley Aduanera (LA), los residentes en el extranjero pueden realizar la importación temporal de mercancías a territorio nacional hasta por un plazo de seis meses, siempre que la mercancía que se importe sea utilizada directamente por el importador o por personas con las que tenga una relación laboral, exceptuando los vehículos.

Para que los residentes en el extranjero puedan tramitar este tipo de importaciones se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 136 del Reglamento de la LA; de ellos destaca que el importador debe nombrar un responsable solidario en territorio nacional, conforme a la fracción VIII del artículo 26 del CFF, por los créditos fiscales que lleguen a d...

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