Solicitudes de devolución de saldos a favor. La autoridad no puede resolverlas conforme al derecho federal común si existen disposiciones fiscales aplicables. Tesis del TFJFA
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El artículo 22, primer párrafo, del CFF, dispone lo siguiente (énfasis añadido):
22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
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Por su parte, el artículo 5o. del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):
5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
De acuerdo con lo anterior, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias; a su vez, a falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
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En este sentido, en ocasiones, las autoridades tributarias resuelven solicitudes de devolución de saldos a favor considerando normas del derecho federal común, sin tomar en cuenta que existen disposiciones fiscales aplicables, o que tales normas del derecho federal común son contrarias a las leyes tributarias.
Al efecto, la Sala Regional Peninsular del TFJFA resolvió que de una interpretación armónica...
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