¡Solicite la devolución de sus saldos a favor y pagos efectuados indebidamente! Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 403, Julio 2005

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Forma en que las autoridades pueden efectuar la devolución de contribuciones. Devolución de oficio. Devolución a petición del interesado. Conceptos que se pueden solicitar en devolución. Devolución de cantidades pagadas indebidamente. Devolución de cantidades que procedan conforme a las leyes fiscales. Formato para tramitar la solicitud de devolución. Plazo para que la autoridad realice la devolución. Monto de la devolución. Medios por los que puede hacerse la devolución. Depósito en la cuenta del contribuyente. Cheque nominativo o efectivo. Certificados especiales a nombre del contribuyente o de terceros. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


¡Solicite la devolución de sus saldos a favor y pagos efectuados indebidamente! Marco teórico

Introducción

En el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta garantía constitucional, interpretada a contrario sensu, se desprende el derecho del contribuyente de solicitar la devolución de contribuciones; es decir, su legítimo derecho a exigir el pago en exceso a la autoridad fiscal.

El tema de las devoluciones ha ido cambiando con el paso de los años, y los contribuyentes se han tenido que adecuar a las disposiciones fiscales vigentes para poder obtener el beneficio financiero de las mismas.

Al respecto, el presente taller tiene como objetivo exponer la normatividad vigente aplicable al origen y momento en que surge el derecho a solicitar una devolución de impuestos de acuerdo con las disposiciones fiscales, así como las relativas al trámite y a las formas en las que puede solicitarse.

Forma en que las autoridades pueden efectuar la devolución de contribuciones

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que las devoluciones podrán efectuarse de oficio o a petición del interesado.

Devolución de oficio

Procede sin ningún tipo de trámite por parte del contribuyente, salvo la manifestación de su saldo a favor.

Devolución a petición del interesado

Procede mediante trámite promovido por el contribuyente. Para este efecto, se deberán cumplir una serie de formalidades, las cuales se analizan en este taller.

Como parte de la devolución a petición del interesado hay algunos supuestos en los que los requisitos para que proceda dicha devolución son mínimos. Algunos ejemplos son los siguientes:

1. El programa de devoluciones automáticas para 2005, instrumentado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y regulado en la regla 2.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, en la que se establece que las personas físicas que determinen saldo a favor en la declaración del ejercicio, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o en el formato electrónico, según corresponda.

Cuando se opte por la devolución, se deberá anotar en la forma oficial o en el formato electrónico correspondiente el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE", así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de...

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