¡Solicite la devolución de sus saldos a favor y pagos efectuados indebidamente! Marco teórico

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Introducción

En el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta garantía constitucional, interpretada a contrario sensu, se desprende el derecho del contribuyente de solicitar la devolución de contribuciones; es decir, su legítimo derecho a exigir el pago en exceso a la autoridad fiscal.

El tema de las devoluciones ha ido cambiando con el paso de los años, y los contribuyentes se han tenido que adecuar a las disposiciones fiscales vigentes para poder obtener el beneficio financiero de las mismas.

Al respecto, el presente taller tiene como objetivo exponer la normatividad vigente aplicable al origen y momento en que surge el derecho a solicitar una devolución de impuestos de acuerdo con las disposiciones fiscales, así como las relativas al trámite y a las formas en las que puede solicitarse.

Forma en que las autoridades pueden efectuar la devolución de contribuciones

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que las devoluciones podrán efectuarse de oficio o a petición del interesado.

Devolución de oficio

Procede sin ningún tipo de trámite por parte del contribuyente, salvo la manifestación de su saldo a favor.

Devolución a petición del interesado

Procede mediante trámite promovido por el contribuyente. Para este efecto, se deberán cumplir una serie de formalidades, las cuales se analizan en este taller.

Como parte de la devolución a petición del interesado hay algunos supuestos en los que los requisitos para que proceda dicha devolución son mínimos. Algunos ejemplos son los siguientes:

  1. El programa de devoluciones automáticas para 2005, instrumentado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y regulado en la regla 2.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, en la que se establece que las personas físicas que determinen saldo a favor en la declaración del ejercicio, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o en el formato electrónico, según corresponda.

    Cuando se opte por la devolución, se deberá anotar en la forma oficial o en el formato electrónico correspondiente el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE", así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en esa cuenta. De no proporcionarse el número de cuenta en el formulario o en el formato electrónico correspondiente, el interesado deberá solicitar la devolución mediante el formato 32 y presentarlo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el número de cuenta referido.

  2. La devolución inmediata de saldos a favor de IVA conforme a lo dispuesto en la regla 5.1.4 de la RMF para 2005-2006, a través de la cual las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiera retenido este impuesto, por las operaciones de adquisición de desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, cuando en el cálculo del pago mensual les resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de este saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por ese monto.

    Las cantidades por las cuales se haya obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.

  3. La devolución inmediata de saldos a favor de IVA, que pueden aplicar las personas morales señaladas en el artículo 1o.-A, fracción IV, de la Ley del IVA, según el cual, cuando en el cálculo del impuesto mensual resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán obtener la devolución inmediata de este saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en la fracción citada, en el mismo periodoy hasta por dicho monto.

Conceptos que se pueden solicitar en devolución

El artículo 22 del CFF dispone que las autoridades fiscales devolverán:

  1. Las cantidades pagadas indebidamente, y

  2. Las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Devolución de cantidades pagadas indebidamente

En general, este supuesto hace referencia al pago en exceso del contribuyente sobre sus obligaciones fiscales; es decir, un cumplimiento de obligaciones en demasía.

En este supuesto, habrá que considerar aspectos como los siguientes:

  1. Si el pago de lo indebido se efectúa en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando este acto se anule.

  2. Si el pago de lo indebido se debe a errores aritméticos, se podrá solicitar la devolución en forma inmediata, y ésta se concederá siempre que no haya prescrito la obligación de la autoridad de devolver.

    Es importante observar que la obligación de la autoridad de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, de acuerdo con el artículo 146 del CFF; es decir, en el término de cinco años.

  3. De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 80/2002, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión privada del 28 de junio de 2002, cuyo rubro es: "CONTRIBUCIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE. PARA QUE PROCEDA SU DEVOLUCION, LA RESOLUCION FAVORABLE AL PARTICULAR DEBE DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA Y LEGALIDAD DEL CREDITO FISCAL AUTODETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACION DEL ARTICULO 22 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION)", y que se incluye en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVI, julio de 2002, página 18, la devolución por parte del fisco federal del pago indebido de contribuciones autodeterminadas por el contribuyente se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1. La determinación en cantidad líquida de la obligación tributaria (crédito fiscal) llevada a cabo por el propio contribuyente, porque éste considera que ha realizado un hecho que lo constriñe a cumplir con una prestación a favor del fisco federal;

    2. El pago o cumplimiento de la obligación tributaria, el cual supone, en principio, un ingreso del fisco federal presuntamente debido, dada la presunción de certeza de que goza el acto de autodeterminación que realizó el contribuyente;

    3. La solicitud de devolución del pago de contribuciones por el particular, porque éste estima que la obligación tributaria autodeterminada se hizo en exceso a lo previsto en la ley para tal efecto; solicitud que puede acordarse en sentido favorable para el contribuyente, por lo que en ese momento procederá la prerrogativa indicada.

    4. Cuando la resolución sea desfavorable para el contribuyente, se deberá requerir la revisión de dicha determinación, ya sea que se interponga recurso administrativo o se promueva juicio ante un órgano jurisdiccional, y anexar a la solicitud de devolución la resolución que declare la nulidad del acto reclamado, esto es, de la negativa a devolver las contribuciones indebidamente pagadas, la cual deberá trascender de manera directa e inmediata sobre el acto de autodeterminación del particular de la obligación fiscal respectiva por motivos de ilegalidad, es decir, porque mediante la autodeterminación se cumplió con una obligación tributaria inexistente legalmente o porque la cuantificación de ésta fue en exceso, pues no fueron observadas las disposiciones fiscales.

  4. De acuerdo con la regla 2.3.10 de la RMF para 2005-2006, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que hayan solicitado su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, sólo podrán solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando las leyes lo señalen de manera expresa.

  5. Cuando se trate de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

Devolución de cantidades que procedan conforme a las leyes fiscales

En diversas disposiciones fiscales se señalan expresamente las cantidades que los contribuyentes pueden solicitar en devolución; algunas de ellas son las siguientes:

  1. Según el artículo 22 del CFF

    1. Impuesto a favor determinado en la declaración del ejercicio.

      Si las contribuciones se calculan por ejercicios, sólo se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de resolución o sentencia firmes de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución, independientemente de presentar la declaración.

    2. Contribuciones retenidas.

      En este caso la devolución se...

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