Aviso importante para las empresas que hayan solicitado la condonación de créditos fiscales relacionados con importaciones temporales

Práctica FiscalNúm. 505, Mayo 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Importación temporal de mercancías para elaboración, transformación o reparación conforme al artículo 108 de la LA. Importación de mercancías según el artículo 108 de la LA. Las mercancías importadas temporalmente deben retornarse al extranjero o debe cambiarse su régimen de temporal a definitivo. Opción de solicitar la condonación de contribuciones, multas y recargos, por mercancías importadas temporalmente que no se retornaron al extranjero. Las empresas Pitex y maquiladoras de exportación previstas en el artículo 108 de la LA, actualmente se encuentran reguladas por el Decreto Immex. Condonación de contribuciones, multas y recargos, conforme al artículo séptimo transitorio de la LIF para el ejercicio de 2007. Los impuestos al comercio exterior son contribuciones federales y por tanto, se tuvo oportunidad de solicitar su condonación. Aviso para los contribuyentes que hubieran solicitado la condonación total o parcial de créditos federales de operaciones de importación temporal efectuadas al amparo del artículo 108 de la LA. Conclusión.

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Extracto


Aviso importante para las empresas que hayan solicitado la condonación de créditos fiscales relacionados con importaciones temporales

Los contribuyentes que conforme al artículo séptimo transitorio de la LIF para el ejercicio fiscal de 2007 hayan solicitado la condonación total o parcial de contribuciones relacionadas con operaciones de importación temporal efectuadas de acuerdo con el artículo 108 de la LA, deberán registrar en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias, multas, recargos y gastos de ejecución no condonados hasta el 30 de abril de 2008.

Dada la importancia de lo antedicho, se explicará en qué consi...

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