Sociología y Jurisprudencia

AutorCarlos Manríquez García
Páginas171-176

Lautmann, Rüdiger (1997), Tercera edición, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, México: Fontamara.

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El Prof. Dr. Rüdiger Lautmann es profesor de Sociología en la Universidad de Bremen, Alemania, quien en la obra que se reseña presenta de manera analítica la relación e importancia que existe entre la Sociología y la Jurisprudencia que actuando de manera conjunta pueden dar origen a la mejor comprensión de la labor de ambas.

Cabe hacer mención que las explicaciones que el autor lleva a cabo en esta obra son respecto de la situación que él mismo observa en Alemania, sin embargo sus observaciones se pueden trasladar a nuestro país. Además, otra precisión que se puede hacer respecto de esta lectura es que el término "jurisprudencia" que da título a esta obra se refiere a la actividad de los órganos jurisdiccionales y no sólo a lo que en nuestro sistema jurídico mexicano está previsto en la Ley de Amparo.

La idea principal de esta obra que parte de la recopilación de diversos ensayos que el propio autor ha desarrollado y que ha publicado en distintos medios, es la de propiciar la creación de un puente entre la Sociología y la Jurisprudencia, las cuales tienen intereses recíprocos.

El profesor de la Universidad de Bremen señala que a través de los años la profesión del jurista ha sufrido una pérdida en su status y que esto se debe a la percepción que tiene la opinión pública de él.

Lo que el autor propone en esta obra es que estas dos disciplinas se relacionen y que la Jurisprudencia aplique los métodos de la Sociología y tome en cuenta los resultados que ésta ha obtenido. Page 172

La razón por la cual el autor afirma que no existe una "Sociología Jurídica", es porque ésta no se encuentra cultivada por juristas, a excepción de ciertos países, y además porque las facultades de derecho no la han desarrollado.

La Sociología puede apoyar al derecho partiendo de tres perspectivas: primero, la Sociología del Derecho describe y aclara las normas jurídicas teniendo en cuenta las instituciones jurídicas; segundo, la Sociología describe y explica el derecho y a los tribunales teniendo en cuenta a la sociedad; y tercero, los resultados de las investigaciones que desarrolle el sociólogo para mitigar problemas sociales pueden servir para reforzar a las instituciones jurídicas.

Desde el punto de vista de la Sociología como instrumento o herramienta de trabajo del jurista, ésta puede ser de utilidad para apoyar sus actividades en los ámbitos de creación, aplicación y práctica del derecho. Como ejemplo de ello el autor explica como ayuda la Sociología en relación a la percepción de las normas de comportamiento; las suposiciones acerca de la criminalidad; la protección a través del derecho; y, las disputas entre las partes contratantes.

Pero además de lo anterior el autor agrega otros ejemplos en donde la Sociología puede auxiliar al jurista en las actividades que desarrolla: 1. Para la decisión de casos el jurista puede hacer uso de las técnicas y teorías de la Sociología cuando la norma sea vaga y entonces el derecho positivo no de una respuesta concreta; 2. Para sistematizar el derecho positivo de manera que cualquiera pueda informarse de él: 3. Para obtener un punto de vista político del contenido del derecho cuando tiene la necesidad de aplicar la ley, y además cuando tiene que expresar la interpretación de la misma; y, 4. Para su función como titular, administrador de alguna oficina, Institución, etcétera, y para el mejor conocimiento del entorno social.

En el trabajo como juez, lo cual es una de las actividades que el jurista desarrolla, la Sociología también puede ser utilizada para: el conocimiento del hecho; la ordenación del procedimiento judicial; la valoración de las consecuencias del fallo; dar contenido a conceptos librados al criterio del juez que hacen referencia a regularidades sociales; dar contenido a conceptos Page 173 librados al criterio del juez y que delegan en él una valoración normativa; la valoración de la vigencia de las normas jurídicas; los conflictos entre las normas jurídicas y las normas subculturales de las partes; la reflexión del propio quehacer del juez; la crítica a las normas jurídicas; la organización de la actividad de juzgar; y, el comportamiento en el lugar de trabajo.

Rüdiger Lautmann señala que el objeto de la Jurisprudencia son las normas del derecho positivo -del derecho objetivo- toda vez que la mayoría de los juristas limitan su investigación a las normas del derecho, y sólo en forma mediata consideran a las normas extrajurídicas.

Por otra parte, el profesor de Sociología puntualiza que la diferencia metodológica entre ambas disciplinas estriba en el objeto de estudio: mientras la Sociología se limita al conocimiento empírico de lo fáctico, la argumentación normativa queda a los dogmáticos. Lo anterior es lo que hace diferente a uno y otro. La diferencia entre el "ser" y el "deber ser" es lo que distinguiría concretamente a estas dos materias y en donde nuestro autor invierte esfuerzo para exponer lo referente a las normas como la base de la ciencia jurídica.

En virtud de lo anterior el autor entra a definir la norma para lo cual señala que es preciso en primer lugar determinar desde qué perspectiva se va a plantear la definición, por lo que para evitar un concepto vago -explica- se puede partir de uno explicativo en donde a decir del autor sería: "patrón universalmente válido y sancionado del comportamiento prescrito", pero además posteriormente la define desde el punto de vista sociológico sobre la base de varios conceptos de norma conocidos y en donde formula un análisis de todos esos significados para concluir: "norma es un patrón del comportamiento prescrito, sancionado y con validez general".

Desde la perspectiva social, el profesor de la Universidad de Bremen señala que en virtud del tratamiento aislado que se les da a las normas jurídicas y por la formación de un apartado conceptual altamente especializado hace de la jurisprudencia una ciencia secreta -citando a Tocqueville-, en consecuencia los juristas se convierten en "un grupo privilegiado cuyo actuar está caracterizado por el interés en conservar su capital intelectual". Page 174

Por otra parte, manifiesta el autor, un aspecto delicado de la descripción jurídica de la norma es la interpretación de ellas. Y para esos efectos la interpretación tiene entre sus objetivos "el proporcionar el contenido de la norma teniendo en cuenta su validez (por ejemplo, su concordancia con la constitución) y su aplicabilidad a estados de cosas reales".

Como se adviene del concepto de norma, "validez" es uno de los conceptos relacionados con ella que resulta ambiguo y que provoca dificultades de comprensión. Este concepto afirma que la norma se encuentra en vigencia y expresa así la diferencia con otras normas que se encuentran en proceso de creación o que ya han desaparecido. En ocasiones se habla de vigencia en lugar de validez, dice Lautmann.

El autor al concluir su crítica a las normas, en relación al Derecho y a la Sociología, expone que éstas son homogéneas y que en ese sentido se puede formar lo que se llamaría política científica del derecho, la cual tendría que elaborar un proyecto mediante el cual se logre la transición social y los objetivos que se hayan propuesto.

En lo que se refiere a la metodología que ambas disciplinas utilizan, el autor menciona que ésta será con relación a sus objetivos epistémicos y al referirse a la Jurisprudencia señala que de manera abreviada el objetivo de ella es la elaboración teórica de las formas legales y legítimas de la vida social del hombre. Sin embargo, la ciencia del derecho no es sólo normativa toda vez que los juristas trabajan con una serie de argumentaciones normativas y empíricas, y es precisamente en este punto en donde se puede dar la cooperación entre ambas disciplinas, toda vez "que ni la Sociología puede renunciar a argumentaciones normativas ni la Jurisprudencia a argumentaciones empíricas".

La relación entre ambas materias se da no sólo por ser en la actualidad pane de las ciencias sociales sino que existen circunstancias en la que una auxilia a la otra en su actividad, como por ejemplo: para el estudio del "poder" la Sociología no puede prescindir de la Sociología del Derecho; para la decisión de conflictos la Ciencia del Derecho necesita de la reconstrucción de la Page 175 realidad en donde influye la Sociología; así como para la concretización de las normas a casos reales.

No obstante lo anterior, dice Rüdiger Lautmann, es posible reflexionar respecto de los peligros y límites entre los juristas y los sociólogos, aún cuando esta situación es superflua toda vez que actualmente una relación concreta entre ambas no se ha dado y falta tiempo para que ello llegare a darse. Sin embargo, afirma este autor, existe aceptación en lo global pero rechazo en lo concreto, y para ejemplo de esto pueden mencionarse las pocas investigaciones que al respecto son encargadas a los Institutos de Sociología por parte de los juristas, y además la adecuación que tendría que desarrollarse entre los participantes de estas dos materias para el conocimiento de la otra.

Cuando Lautmann se refiere a la "Sociología de la Justicia" parte de distintos enfoques como lo es la figura del "juez" en donde expone su papel social; la concepción que tiene el propio juez de su papel social; y, los conflictos que tiene este personaje de sus papeles sociales. Pero además, en lo que respecta a la función crítica presenta a la justicia, la prensa y la opinión pública y su relación entre ellas, como lo son la comunicación que tiene que existir entre la sociedad y la justicia, las situaciones que se presentan entre los jueces y los periodistas, y lo que se plantea como la inconsistencia del status del juez.

Uno de los conceptos que ha causado malestar generalizado es el de "justicia clasista", y este tema es expuesto en esta obra haciendo referencia a lo que sucede en la República Federal de Alemania, en la cual se exponen las razones que dan origen a este concepto y que desafortunadamente podrían verse reflejadas en otros países partiendo de las consideraciones que en este apartado lleva a cabo de la estratificación social existente en ese país, del origen social del juez y de la influencia que tiene su propia personalidad, pero también de la situación que guarda un individuo en general ante la justicia, las leyes y la política.

Uno de los aspectos que expone el profesor alemán respecto de la Sociología de la Justicia es lo sucedido en Alemania con motivo del ejercicio de Page 176 manifestaciones públicas, y en este caso los procesos llevados a cabo en contra de los manifestantes, en donde explica no sólo las actitudes que los jueces tuvieron respecto de éstos sino también las estrategias que los manifestantes llevaron a cabo en las salas de los distintos tribunales, y además lo que se vio reflejado en lo referente al "tratamiento" y los clientes de la justicia.

A consecuencia de todo lo que el autor fue exponiendo a lo largo de su obra, considera que los jueces reúnen varios defectos que hay que corregir, por lo que recomienda una sociologización de la jurisprudencia, para lo cual propone que se incluya a la Sociología como una disciplina dentro de los programas de estudio de los juristas y expone de qué manera se puede lograr esto. Pero además su obra no llega solamente a esa propuesta sino que antes de culminarla elabora una crítica didáctica de los exámenes, así como desde los puntos de vista psicológico y sociológico, lo cual concluye en una discusión para la reforma de ellos.

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