Sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. Tratamiento legal

Práctica FiscalNúm. 517, Septiembre 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Sociedad en nombre colectivo. Razón social de las sociedades en nombre colectivo. Socios que constituyen una sociedad en nombre colectivo. Socios capitalistas. Socios industriales. Formalidades en la constitución de las sociedades en nombre colectivo. Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC). Contrato social. Obligaciones de los socios. Derechos de los socios. Administración y representación de la sociedad en nombre colectivo. Vigilancia en la sociedad en nombre colectivo. Disolución de la sociedad. Liquidación de la sociedad. Sociedad en comandita simple. Socios que constituyen la sociedad en comandita simple. Socios comanditados. Socios comanditarios. Derechos y obligaciones de los socios en las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. Conclusión.

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Extracto


Sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. Tratamiento legal

Se entiende por sociedad mercantil aquella que surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato de sociedad en el que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común y que se constituye en cualquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Al efecto, el artículo 1o. de la LGSM reconoce cinco modalidades de sociedades para la constitución de una empresa, entre ellas la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple.

No obstante, estas figuras son poco utilizadas para la constitución de sociedades mercantiles, lo cual posiblemente se debe a la falta de conocimiento de cómo funcionan estas sociedades.

Entre sus cualidades a destacar, es que permiten la existencia de socios industriales que no aportan capital, pero sí conocimientos que indudablemente llevan al éxito a una sociedad, ya que se toman en cuenta la calidad, prestigio, idoneidad, capacitación y conocimientos de los mismos.

En este sentido, el artículo 25 de la LGSM define a la sociedad en nombre colectivo como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios respond...

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