Sociedades cooperativas. Tratamiento legal

PáginasB1-B8

La CPEUM confiere al Estado la obligación de promover el desarrollo social para fomentar el crecimiento económico del país; para ello deben establecerse mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, entre ellos, de las sociedades cooperativas.

Al respecto, el artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce a la sociedad cooperativa como una sociedad mercantil; sin embargo, su funcionamiento difiere del resto de las sociedades mercantiles, ya que las sociedades cooperativas se basan en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios.

Por ello, dada la naturaleza y funciones de las sociedades cooperativas el artículo 212 de la LGSM confiere su regulación a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

De esta manera, se puede decir que la sociedad cooperativa es una asociación de personas que se unen voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios.

Al efecto, en esta edición se analiza el tratamiento legal de las sociedades cooperativas.

Antecedentes

El cooperativismo nació como un sistema de producción y distribución de bienes y servicios, a partir del principio de que la riqueza no debe producirse con fines de lucro, sino para satisfacer las necesidades. Así, la producción será "gobernada" por los consumidores asociados, de tal manera que al tener sus integrantes la dualidad de propietarios y aportar su fuerza de trabajo, existe "democracia" en la toma de decisiones y en la elección de sus órganos de gobierno, y lo más importante, la distribución de los beneficios es equitativa.

Así, el movimiento cooperativista en México existe desde 1839, con la creación de la primera sociedad cooperativa nacional, bajo la forma de caja de ahorros en Orizaba, Veracruz.

Sin embargo, aun cuando este tipo de sociedades representaba un medio para impulsar la producción de bienes y servicios, reducir el desempleo y beneficiar a la mayoría, no existía un ordenamiento específico que regulara su constitución y funcionamiento. Fue hasta el 15 de febrero de 1938 cuando se inició la regulación jurídica de estas sociedades, al entrar en vigor la LGSC y al publicarse el 1o. de julio de ese mismo año el reglamento de dicha ley.

Para contar con la información de las cooperativas ya constituidas y las que estaban a punto de crearse, se estableció el Registro Cooperativo Nacional y se publicó el reglamento respectivo el 11 de agosto de 1939.

Posteriormente, el 10 de mayo de 1978 se creó con carácter de permanente, la Comisión Intersecretarial para el Fomento Cooperativo, y el 23 de abril de 1982 se publicó el Reglamento de Cooperativas Escolares.

De esta manera, conforme a las disposiciones previstas en la LGSC de 1938, para ser considerada como cooperativa una sociedad debía reunir las condiciones siguientes:

  1. Estar integrada por individuos de la clase trabajadora que aportaran a la sociedad su trabajo personal.

  2. Funcionar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros.

  3. No perseguir fines de lucro.

  4. Procurar el mejoramiento social y económico de sus socios mediante la actuación conjunta de éstos en una obra colectiva.

  5. Repartir sus rendimientos de manera proporcional entre los socios en razón del tiempo trabajado por cada uno, cuando se tratara de cooperativas de producción, y de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad, en el caso de la cooperativa de consumo.

Lo anterior propició que con el respaldo de la LGSC publicada en 1938 y sus reglamentos se incrementara la creación considerable de las sociedades cooperativas, en su mayo-ría, en el Distrito Federal, Sinaloa, Veracruz, Tamaulipas y Nuevo León.

En 1990, las circunstancias económicas y sociales del país condujeron a los integrantes del sector cooperativo a demandar la actualización de la regulación prevista en la LGSC, ya que desde su promulgación no era objeto de reforma; por tanto, era necesario adecuarla al desarrollo económico y comercial de la época que requería de empresas independientes y autofinanciables.

De esta forma, el 21 de diciembre de 1990 diputados federales integrantes de diversos grupos parlamentarios presentaron ante la LIV legislatura de la Cámara de diputados el proyecto de la Ley General de Fomento Cooperativo; sin embargo, el pleno no concluyó con el estudio de la iniciativa, por lo que se turnó a estudio a la Comisión de Fomento Cooperativo de la LV legislatura.

Así, la Comisión de Fomento Cooperativo de la Cámara de diputados, al analizar la iniciativa de ley, concluyó que la propuesta contenía disposiciones que promovían la modernización del sistema cooperativo, además de impulsar la organización y expansión de esta actividad económica.

Asimismo, dicha comisión vio innecesario expedir un reglamento ante lo no previsto en la ley afin de permitir que cada cooperativa determinara los aspectos de su organización y funcionamiento más convenientes para su estructura productiva; de esta manera, la comisión aprobó el proyecto de la LGSC y lo envió a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos de la Cámara de senadores para su estudio.

Posteriormente, esta cámara aprobó el proyecto de la LGSC y el 3 de agosto de 1994 fue publicada en el DOF, la cual abrogó la ley de 1938 y su reglamento, así como el Reglamento del Registro Cooperativo y el acuerdo de la Comisión Intersecretarial.

Después, en el DOF del 4 de junio de 2001 se dio a conocer el Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, donde se estableció como parte del sistema cooperativo a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, misma que según el decreto publicado realizaría actividades de ahorro y préstamo y se regi ría por la LGSC y la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

De ahí que en la actualidad la LGSC tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

Concepto y tipos de sociedades cooperativas

El artículo 2o. de la LGSC define a la sociedad cooperativa como una organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios.

Al efecto, según el artículo 14 de la LGSC, dichas sociedades podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios; de esta forma, las sociedades cooperativas serán de responsabilidad limitada cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hayan suscrito, y será suplementada cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales hasta por la cantidad que se determine en el acta constitutiva.

Es de observar que el régimen de responsabilidad que se adopte al constituir una sociedad cooperativa surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio.

Asimismo, en términos del artículo 21 de la LGSC, existen tres clases de sociedades cooperativas, a saber:

  1. De consumidores de bienes y/o servicios.

  2. De productores de bienes y/o servicios.

  3. De ahorro y préstamo.

El artículo 30 de la LGSC indica que las sociedades cooperativas antes citadas podrán ser...

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