Las sociedades cooperativas y sus obligaciones en materia de seguridad social

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas245-256

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1. Socios de las cooperativas

Las sociedades cooperativas son constituidas por personas físicas cuyo interés en común es satisfacer sus necesidades propias y de la comunidad mediante la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, todo esto con su esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus integrantes y bajo principios de solidaridad.

Así, este tipo de sociedades se caracteriza porque los socios laboran en las organizaciones, ya que éstos crean para sí puestos de trabajo, a fin de desempeñar actividades económicas que les generen los ingresos necesarios para su subsistencia.

Sin embargo, ello no significa que sean trabajadores y exista una relación laboral, pues debe recordarse que en términos del artículo 8o. de la LFT, dicho carácter lo sustentan las personas físicas que prestan a otra persona física o moral, una actividad personal subordinada, y en el caso que nos ocupa, el cooperativista trabaja para sí mismo.

Es decir, los cooperativistas no prestan sus servicios como consecuencia de un contrato o relación de trabajo con la sociedad, sino más bien es una obligación propia a su calidad de socios cooperativistas (sobre todo en las sociedades cooperativas de producción), pues como lo disponen los artículos 27 y 64, fracción II, de la LGSC, deben contribuir con su trabajo personal para lograr el objetivo de la sociedad.

Lo anterior se confirma en la siguiente tesis del Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.

COOPERATIVA DE PRODUCCION, SUS SOCIOS NO DEBEN SER CONSIDERADOS TRABAJADORES DE LA MISMA. Si la sociedad cooperativa acredita que el demandante tiene la calidad de socio de la misma, éste no puede alegar que además tenga el carácter de trabajador, en virtud de que de acuerdo con lo que dispone el artículo 56 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los socios deben contribuir con su trabajo para lograr el objetivo de la sociedad; es decir, que el servicio que le prestan sus socios no es como consecuencia de una relación laboral sino como resultado de la obligación inherente a su calidad de socios cooperativistas. Por tanto, debe concluirse que no se dan los supuestos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo para que puedan ser considerados como trabajadores de la cooperativa.

Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.

Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomoX, noviembre, página 245.

Revisión fiscal 20/92. Delegación estatal en Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos.

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2. Inscripción patronal de las sociedades cooperativas

Conforme al artículo 19 de la LSS, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de la ley de la materia, es decir, los socios cooperativistas, cubrirán sus cuotas como trabajadores.

Por otra parte, el artículo 15, fracción I, de la LSS, señala que es obligación de los patrones registrarse e inscribir a los trabajadores a su servicio ante el IMSS y comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

De lo anterior se infiere que las sociedades cooperativas, al ser consideradas como patrones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la LSS, están obligadas a registrarse ante el IMSS en términos del artículo 15, fracción I, del mismo ordenamiento.

Al respecto, el artículo 12 del RACERF estipula que cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el IMSS, a partir de que ocurra alguna de las situaciones siguientes:

  1. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.

  2. Se constituya como sociedad cooperativa.

  3. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el instituto.

  4. Inicie vigencia el decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la LSS.

De acuerdo con lo anterior, las sociedades cooperativas tienen obligación de inscribirse ante el IMSS desde que se constituyan como tales y, para ello, deberán proceder a obtener su registro patronal en el DF o en el municipio donde se ubique su centro laboral, en los términos establecidos en el artículo 13 del RACERF.

3. Registros patronales especiales para sociedades cooperativas

Según el artículo 13, último párrafo, del RACERF, las sociedades cooperativas deberán tramitar ante el IMSS un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro registro patronal diferente para el aseguramiento de sus socios.

  1. Requisitos y documentación a presentar

    El trámite de inscripción patronal ante el IMSS deberá llevarse a cabo por el representante legal de la sociedad cooperativa debidamente acreditado mediante una identificación oficial y con poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS, en copia y original para su cotejo.

    La información y documentación que deben presentar las sociedades cooperativas para su registro ante el IMSS es la establecida en el Acuerdo ACDO.SA1 .HCT.230713/202.P.DIR, dic-

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    tado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 dejuliode2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2013, conforme a los siguiente:

    • Datos de información

    1. Domicilio fiscal.

    2. En su caso, teléfonos fijo y móvil con clave de larga distancia y en su caso número de extensión.

    3. Dirección de correo electrónico.

      • Datos del representante legal

    4. Poder para actos de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS.

    5. Nombre(s) y apellido(s).

    6. RFC.

    7. CURP.

    8. Teléfonos fijo y móvil con clave de larga distancia y en su caso número de extensión.

    9. Dirección de correo electrónico.

      • Datos de las personas autorizadas para presentar avisos de afiliación

    10. Nombre(s) y apellido(s).

    11. RFC.

    12. CURP.

    13. Teléfonos fijo y móvil con clave de larga distancia y en su caso número de extensión.

    14. Dirección de correo electrónico.

      • Datos que aplican a la inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo, cuando el Instituto los requiera

    15. Especificar su giro.

    16. Presta Servicios de Personal (Marque con una X: SI/NO).

    17. Si presta servicios de personal marque con una X, a qué tipo corresponde:

  2. Agencias de empleo temporal.

  3. Suministro de personal permanente.

  4. Servicios combinados de apoyo en instalaciones.

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    • Documentos

    1. RFC en copia.

    2. Comprobante del domicilio del centro de trabajo, en copia y original para su cotejo.

    3. Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo en original.

    4. Escritura pública o acta constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en copia y original para su cotejo.

  5. Si la escritura o acta constitutiva aún no cuenta con el número de registro (folio mercantil), se deberá presentar copia de la Solicitud de Registro ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o constancia del notario que acredite el trámite. Para comprobación del trámite ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, podrá exhibir el Folio Mercantil Electrónico, obtenido del programa SIGER (Sistema Integral de Gestión Registral).

  6. Cuando se trate de personas morales constituidas en el extranjero y con establecimiento en territorio nacional, presentar el acta o documento constitutivo (estatutos sociales, certificado de inscripción u otro que aplique con la legislación en el país de residencia) debidamente certificado, legalizado o apostillado con la traducción autorizada al español.

    1. Poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS, en copia y original para su cotejo.

    2. Identificación oficial del representante legal, en copia y original para su cotejo.

    3. RFC del representante legal en copia.

    4. CURP del representante legal en copia.

    5. Los que señala el formato "Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo" (AM-SRT).

  7. Formatos

    Los formatos que deberán ser llenados por la sociedad...

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