Sociedades civiles. Tratamiento fiscal conforme al título II de la Ley del ISR

PáginasA23-A34

Marco teórico
Introducción

Las sociedades civiles son una figura jurídica muy usada en México, por lo que su correcto tratamiento en materia fiscal es fundamental.

Al respecto, analizaremos algunos aspectos legales aplicables a las sociedades civiles que deben considerarse para efectos de su constitución, así como el tratamiento fiscal que debe darse a este tipo de sociedades que tributan en el título II de la Ley del ISR, ya que en diversos aspectos es diferente al que se aplica a las sociedades mercantiles.

Aspectos legales
Concepto de sociedad civil

De acuerdo con el artículo 2688 del Código Civil Federal (CCF), la sociedad civil se define de la manera siguiente:

Es el contrato por medio del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Personas

Aunque el CCF no lo indica expresamente, de la interpretación del concepto de contrato de sociedad civil se desprende que para constituir una se requiere un mínimo de dos personas, sin que se tenga un límite máximo de socios.

Capital

Según el artículo 2689 del CCF, el capital social de una sociedad civil se constituye de aportaciones de sus socios, las cuales pueden consistir en lo siguiente:

  1. Una cantidad de dinero.

  2. Otros bienes

  3. En su industria

La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Las aportaciones de los socios a la sociedad civil se encuentran representadas por partes sociales, las cuales pueden ser iguales o desiguales entre los socios.

Contrato de la sociedad

El artículo 2690 del CCF señala que el contrato de la sociedad civil debe constar por escrito; sin embargo, se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Asimismo, dicho contrato deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.

Conforme al artículo 2693 del CCF, el contrato de las sociedades civiles debe contener los datos siguientes:

  1. • Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse.

  2. • La razón social.

  3. • El objeto de la sociedad.

  4. • El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

    Después de la razón social se agregarán las palabras "sociedad civil", las cuales generalmente se usan abreviadas: "SC".

    En el contrato de la sociedad civil también se deberán considerar los datos siguientes:

  5. Duración de la sociedad, e indicar su domicilio.

  6. En su caso, la manera de distribuir las utilidades y las pérdidas.

  7. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.

  8. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada, cuando la tengan.

  9. La fecha y la firma del registrador.

Tratamiento fiscal
Ley del ISR

El artículo 8o. de la Ley del ISR precisa que dentro del concepto de persona moral se entienden comprendidas, entre otras, las siguientes:

  1. Las sociedades mercantiles.

  2. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales.

  3. Las instituciones de crédito.

  4. Las sociedades civiles.

  5. Las asociaciones civiles.

  6. La asociación en participación, cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

    De esta manera y dependiendo de su actividad, para los efectos de la Ley del ISR, las sociedades civiles pueden tributar:

  7. Conforme al título II "De las personas morales".

  8. De acuerdo con el título III "Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos".

    Por tal razón, las sociedades civiles que cumplan sus obligaciones fiscales conforme al título II "De las personas morales" de la Ley del ISR, deberán hacerlo como cualquier sociedad mercantil que tribute en dicho régimen; sin embargo, existen ciertas particularidades que la citada ley indica para estas sociedades.

    Como ejemplos de sociedades civiles que pueden tributar en el título II de la Ley del ISR se encuentran, entre otras, las siguientes:

  9. De profesionistas (contadores, abogados, doctores, arquitectos, ingenieros, etcétera).

  10. Arrendadoras de inmuebles.

  11. Administradoras de inmuebles.

  12. Las de enseñanza que no cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

  13. De agentes aduanales.

  14. Cualquier otra sociedad civil no incluida en los artículos 93 o 95 de la Ley del ISR.

    Por lo anterior, a continuación se indican los aspectos más importantes en la forma de tributar en el régimen general (título II de la Ley del ISR) que deben observar las sociedades civiles.

Ingresos acumulables

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley del ISR, las personas morales, entre ellas, las sociedades civiles, residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos que perciban en:

  1. Efectivo

  2. Bienes

  3. Servicios

  4. Crédito

  5. Cualquier otro tipo

Otros ingresos acumulables

Las sociedades civiles considerarán ingresos acumulables, además de los obtenidos por la realización de sus actividades cotidianas, los siguientes:

  1. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades tributarias, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

  2. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.

  3. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de acuerdo con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

  4. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos y acciones.

  5. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, si se trata de pérdidas de bienes del contribuyente.

  6. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable. Lo anterior es aplicable a las sociedades civiles que no presten servicios personales independientes, ya que estas últimas no acumularán los pagos por dicho concepto, pues no pueden deducir un crédito que no hayan acumulado, en virtud de que dichos contribuyentes acumulan los ingresos hasta que cobran el precio o la contraprestación pactada.

  7. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

  8. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que tales gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúe el gasto.

  9. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.

  10. Los intereses moratorios.

  11. El ajuste anual por inflación acumulable.

  12. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000, cuando no se informe a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que al efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes.

Momento en que las sociedades civiles deben considerar obtenido el ingreso
Prestación de servicios

De acuerdo con el artículo 18, fracción I, último párrafo, de la Ley del ISR, las sociedades civiles que reciban ingresos por la prestación de servicios profesionales independientes, considerarán obtenidos dichos ingresos hasta el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

Otorgamiento del uso o goce temporal

Conforme al artículo 18, fraccción II, de la Ley del ISR, las personas morales, entre ellas, las sociedades civiles que otorguen el uso o goce temporal de bienes, considerarán obtenido el ingreso cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes, el que ocurra primero:

  1. Se cobren total o parcialmente las contraprestaciones.

  2. Las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe el otorgamiento.

  3. Se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada.

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