Sociedades civiles dedicadas a la enseñanza

AutorJosé Pérez Chavez; Raymundo Fol Olguín
Páginas21-46

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1. Concepto de sociedad civil

Es el contrato por medio del cual, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

(Art. 2688, CCF)

2. Constitución de la institución educativa

La institución educativa se conforma de la manera siguiente:

A Personas

Aunque el CCF no lo indica expresamente, de la interpretación del concepto de contrato de sociedad civil, se desprende que, para constituir una sociedad civil dedicada a la enseñanza, se requiere un mínimo de dos personas y sin tener un límite máximo de socios.

B Capital

El capital social de la institución educativa se constituirá de aportaciones, las cuales pueden consistir en:

  1. Una cantidad de dinero.

  2. Otros bienes.

  3. En su industria.

La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Las aportaciones de los socios a la institución educativa se encuentran representadas por partes sociales, las cuales pueden ser iguales o desiguales entre los socios.

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C Contrato de la institución educativa

El contrato de la institución educativa debe constar por escrito, sin embargo, se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la institución educativa, bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Asimismo, dicho contrato deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros. Este deberá contener los datos siguientes:

  1. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.

  2. La razón social.

  3. El objeto de la sociedad.

  4. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

    Después de la razón social de la institución educativa se agregarán las palabras "Sociedad Civil", las cuales generalmente se usan abreviadas "S.C.".

    No obstante lo anterior, también se deberán considerar los datos siguientes:

  5. Duración de la institución educativa y domicilio.

  6. En su caso, la manera de distribuir las utilidades y pérdidas.

  7. El nombre de los administradores y las facultades que les otorguen.

  8. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada, cuando la tuvieren.

  9. La fecha y la firma del registrador.

    Si faltase alguno de los requisitos señalados o la forma prescrita para el contrato de la institución educativa, sólo se producirá el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la institución educativa, conforme a lo convenido y, a falta de acuerdo, en los términos de los artículos 2726 al 2735 del CCF; pero mientras esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la institución educativa, la falta de forma.

    El contrato de la institución educativa no puede modificarse, sino por consentimiento unánime de los socios.

    Con respecto a las ganancias o pérdidas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

  10. La sociedad será nula cuando se estipule que los provechos pertenecen exclusivamente a uno o varios de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

  11. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

    Si se llegase a formar una institución educativa para un objeto ilícito, a petición de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la institución educativa, la cual se pondrá en liquidación.

    Una vez que la institución educativa se ha puesto en liquidación, se procederá conforme a lo siguiente:

  12. Se pagarán las deudas sociales que tenga la institución educativa conforme a la ley.

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  13. Se les reembolsará a los socios lo que hubieren aportado a la institución educativa.

  14. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la institución educativa.

    (Arts. 2689 al 2699 y 3072, CCF)

    A continuación se muestra el modelo de un contrato de constitución de una sociedad civil dedicada a la enseñanza.

    CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL DEDICADA A LA ENSEÑANZA

    LIBRO SETENTA Y SIETE.-------------------------------------------------------------------------

    NUMERO CINCO MIL CIENTO SESENTA YTRES.---------------------------------------------------------

    México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil diez.--------------------------------

    ARTURO GOMEZ CARDONA, Notario número Doscientos Ochenta y Seis del Distrito Federal, hago constar EL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL, que otorgan los señores LUIS SANCHEZ NIETO, ALEJANDRO ORTIZ PEREZ, FERNANDO LOPEZ GONZALEZ y CARLOS PONCE HERNANDEZ, los tres últimos representados por el señor DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ, al tenor de los estatutos que siguen a la inserción del permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el día veintisiete de junio de dos mil diez, que agrego al apéndice de esta escritura con la letra "A" y que es del tenor literal siguiente:--

    "Al margen superior derecho:-------------------------------------------------------------------

    DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.--------------------------------------------------------

    DIRECCION DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.----------------------------------------------

    SUBDIRECCION DE SOCIEDADES.--------------------------------------------------------------------

    Un código de barras:---------------------------------------------------------------------------

    PERMISO: 0924,839------------------------------------------------------------------------------

    EXPEDIENTE: 200409013315-----------------------------------------------------------------------

    FOLIO: 282D16P7--------------------------------------------------------------------------------

    Al margen superior izquierdo:------------------------------------------------------------------

    El Escudo Nacional.----------------------------------------------------------------------------

    SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.-----------------------------------------------------------

    MEXICO.----------------------------------------------------------------------------------------

    Al centro:-------------------------------------------------------------------------------------

    En atención a la solicitud presentada porel(la) C. ARMANDO ROBLES TORRES esta Secretaría concede el permiso para constituir una SC bajo la denominación:------------------

    ---------------------------------------INSTITUTO LAS AMERICAS SC-------------------------------

    Este permiso, quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.--------------------------------

    El interesado, deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.---------------------------------------------------------------

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    Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de que se trata, de conformidad con lo que establece el artículo 1 7 del Reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; asimismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.------------------------------

    Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos: 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13, 14y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.-----------------------------------------------------------------------------------------

    TLATELOLCO, D.F. a 27 de Junio de 2010-------------------------------------------------------

    SE EXPIDE CON FUNDAMENTO ENELART. 14 FRAC. VI------------------------------------------------

    DEL REGLAMENTO INTERIOR DELAS.R.E.-----------------------------------------------------------

    EL SUBDIRECTOR-------------------------------------------------------------------------------

    RAMIRO TRELLES ROSADO------------------------------------------------------------------------

    Rúbrica ilegible.----------------------------------------------------------------------------

    Un sello con el Escudo Nacional que dice:----------------------------------------------------

    ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.--------------------------------------------------------------------

    SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.---------------------------------------------------------

    JUNIO 272010---------------------------------------------------------------------------------

    DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS"------------------------------------------------------

    --------------------------------------------------ESTATUTOS-...

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