Sociedades civiles dedicadas a la enseñanza

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Resumen


1. Concepto de sociedad civil. 2. Constitución de la institución educativa. A. Personas. B. Capital. C. Contrato de la institución educativa. 3. Adquisición de bienes raíces. 4. Instituciones educativas que no se consideran de naturaleza civil. 5. Obligaciones de los socios de las instituciones educativas. 6. Administración de la institución educativa. 7. Disolución de la institución educativa. 8. Liquidación de la institución educativa.

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Extracto


Sociedades civiles dedicadas a la enseñanza

1. Concepto de sociedad civil

Es el contrato por medio del cual, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

(Art. 2688, CCF)

2. Constitución de la institución educativa

La institución educativa se conforma de la manera siguiente:

A. Personas

Aunque el CCF no lo indica expresamente, de la interpretación del concepto de contrato de sociedad civil, se desprende que, para constituir una sociedad civil dedicada a la enseñanza, se requiere un mínimo de dos personas y sin tener un límite máximo de socios.

B. Capital

El capital social de la institución educativa se constituirá de aportaciones, las cuales pueden consistir en:

1. Una cantidad de dinero.

2. Otros bienes.

3. En su industria.

La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Las aportaciones de los socios a la institución educativa se encuentran representadas por partes sociales, las cuales pueden ser iguales o desiguales entre los socios.

C. Contrato de la institución educativa

El contrato de la institución educativa debe constar por escrito, sin embargo, se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la institución educativa, bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Asimismo, dicho contrato deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros. Este deberá contener los datos siguientes:

1. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.

2. La razón social.

3. El objeto de la sociedad.

4. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Después de la razón social de la institución educativa se agregarán las palabras "Sociedad Civil", las cuales generalmente se usan abreviadas "S.C.".

No obstante lo anterior, también se deberán considerar los datos siguientes:

1. Duración de la institución educativa y domicilio.

2. En su caso, la manera de distribuir las utilidades y pérdidas.

3. El nombre de los administradores y las facultades que les otorguen.

4. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada, cuando la tuvieren.

5. La fecha y la firma del registrador.

Si faltase alguno de los requisitos señalados o la forma prescrita para el contrato de la institución educativa, sólo se producirá el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la institución educativa, conforme a lo convenido y, a falta de acuerdo, en los términos de los artículos 2726 al 2735 del CCF; pero mientras esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la institución educativa, la falta de forma.

El contrato de la institución educativa no puede modificarse, sino por consentimiento unánime de los socios.

Con respecto a las ganancias o pérdidas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

1. La sociedad será nula cuando se estipule que los provechos pertenecen exclusivamente a uno o varios de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

2. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Si se llegase a formar una institución educativa para un objeto ilícito, a petición de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la institución educativa, la cual se pondrá en liquidación.

Una vez que la institución educativa se ha puesto en liquidación, se procederá conforme a lo siguiente:

1. Se pagarán las deudas sociales que tenga la institución educativa conforme a la ley.

2. Se les reembolsará a los socios lo que hubieren aportado a la institución educativa.

3. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la institución educativa.

(Arts. 2689 al 2699 y 3072, CCF)

A continuación se muestra el modelo de un contrato de constitución de una sociedad civil dedicada a la enseñanza.

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL DEDICADA A LA ENSEÑANZA

LIBRO SETENTA Y SIETE.-------------------------------------------------------------------------

NUMERO CINCO MIL CIENTO SESENTA YTRES.---------------------------------------------------------

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil diez.--------------------------------

ARTURO GOMEZ CARDONA, Notario número Doscientos Ochenta y Seis del Distrito Federal, hago constar EL CONTRATO DE SOCIE...

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