De las sociedades de capital variable

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas40-41
EDICIONES FISCALES ISEF
40
DIVISION Y CESION DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 209. El capital social estará dividido en acciones y no
podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comandi-
tados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
COMO SE FORMARA LA RAZON SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES
ARTICULO 210. La sociedad en comandita por acciones podrá
existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno
o más socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u
otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón
social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras
“Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C.
por A.”
QUE DISPOSICIONES SON APLICABLES A LA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES Y A SOCIOS COMANDITADOS
ARTICULO 211. Es aplicable a la sociedad en comandita por ac-
ciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que
se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los
artículos 26, 32, 35, 39 y 50.
CAPITULO VII
DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
LEGISLACION APLICABLE A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
ARTICULO 212. Las sociedades cooperativas se regirán por su
legislación especial.
CAPITULO VIII
DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE
EL CAPITAL SOCIAL EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIA-
BLE ES SUSCEPTIBLE DE AUMENTO O DISMINUCION
ARTICULO 213. En las sociedades de capital variable el capital
social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de
los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de di-
cho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más for-
malidades que las establecidas por este Capítulo.
QUE DISPOSICIONES SON APLICABLES A LAS SOCIEDADES
DE CAPITAL VARIABLE
ARTICULO 214. Las sociedades de capital variable se regirán por
las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que
se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y res-
ponsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que
se establecen en el presente Capítulo.
A LA RAZON SOCIAL SE LE DEBE AGREGAR “DE CAPITAL VA-
RIABLE”
ARTICULO 215. A la razón social o denominación propia del tipo
de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable.”
QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO CONSTITUTIVO
ARTICULO 216. El contrato constitutivo de toda sociedad de ca-
pital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que co-
rrespondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se
fijen para el aumento y la disminución del capital social.
209-216

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