De las Sociedades
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 579-581 |
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ARTÍCULO 13
Requisitos para el otorgamiento del permiso para la constitución de sociedades
El permiso para la constitución de sociedades a que se refiere el artículo 15 de la Ley se otorgará solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta.
Si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.
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ARTÍCULO 14
Efectos de no insertar la cláusula de exclusión de extranjeros en los estatutos
Cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso queformeparteintegrantedelosestatutossociales,porelquelossocios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:
I. Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades;
II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades; y
III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades.
El convenio o pacto señalados deberán incluir la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder enbeneficiodelaNaciónlosderechos y bienes que hubiesen adquirido.
ARTÍCULO 15
Requisitos para que la SRE otorgue permiso para cambiar la denominación o razón social
La Secretaría de Relaciones Exteriores otorgará el permiso para el cambio de denominación o razón social a que se refiere el artículo 16 de la Ley siempre que, además de cumplirse con lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, se acredite la voluntad de la persona moral de efectuar la modificación solicitada.
ARTÍCULO 16
Permisos o constancias que quedarán sin efectos
Los permisos para la constitución de sociedades o modificación de denominación o razón social o, en su caso, las constancias correspondientes a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que no sean recogidos por los interesados dentro de los veinte días hábiles posteriores a su expedición, quedarán sin efectos.
ARTÍCULO 17
Plazo para acudir ante fedatario a protocolizar actas derivadas de permisos otorgados por la SRE
Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgue los permisos para la constitución de sociedades o modificación de denominación o razón social, los interesados deben acudir a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución o a las reformas estatutarias de la sociedad de que se trate.
Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado el...
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