De la sociedad de responsabilidad limitada

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas12-17
EDICIONES FISCALES ISEF
12
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SOCIO COMANDITARIO
PARA CON LOS TERCEROS
ARTICULO 55. El socio comanditario quedará obligado solidaria-
mente para con los terceros por todas las obligaciones de la socie-
dad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el
artículo anterior. También será responsable solidariamente para con
los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si
habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
EN CASO DE MUERTE O INCAPACIDAD DEL SOCIO ADMINIS-
TRADOR, EL SOCIO COMANDITARIO LO PODRA SUBSTITUIR
INTERINAMENTE
ARTICULO 56. Si para los casos de muerte o incapacidad del
socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social,
la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá in-
terinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desem-
peñar los actos urgentes o de mera administración durante el término
de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se
hubiere efectuado.
En estos casos el socio comanditario no es responsable más que
de la ejecución de su mandato.
QUE DISPOSICIONES SON APLICABLES A LA SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
ARTICULO 57. Son aplicables a la sociedad en comandita los ar-
tículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.
Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los
socios comanditados.
CAPITULO IV
DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
QUE ES LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ARTICULO 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que
se constituye entre socios que solamente están obligados al pago
de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar repre-
sentadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo
serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la
presente Ley.
COMO SE FORMARA LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL
ARTICULO 59. La sociedad de responsabilidad limitada existirá
bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con
el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social
irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsa-
bilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R.L.”. La omisión de este
requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el
artículo 25.
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS EXTRAÑAS QUE PER-
MITAN QUE FIGURE SU NOMBRE EN LA RAZON SOCIAL
ARTICULO 60. Cualquiera persona extraña a la sociedad que
haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, res-
ponderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor
de las aportaciones.
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