De la sociedad en nombre colectivo

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas7-11
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EL INCREMENTO DE LA RESERVA LEGAL SE PODRA DEMAN-
DAR SU CUMPLIMIENTO EN LA VIA SUMARIA
ARTICULO 22. Para hacer efectiva la obligación que impone a los
administradores el artículo anterior, cualquier socio o acreedor de la
sociedad podrá demandar su cumplimiento en la vía sumaria.
DERECHOS QUE TIENEN LOS ACREEDORES PARTICULARES
DE UN SOCIO
ARTICULO 23. Los acreedores particulares de un socio no po-
drán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos sino
sobre las utilidades que correspondan al socio según los correspon-
dientes estados financieros, y, cuando se disuelva la sociedad, sobre
la porción que le corresponda en la liquidación. Igualmente, podrán
hacer efectivos sus derechos sobre cualquier otro reembolso que se
haga a favor de los socios, tales como devolución de primas sobre
acciones, devoluciones de aportaciones adicionales y cualquier otro
semejante.
Podrán, sin embargo, embargar la porción que le corresponda al
socio en la liquidación y, en las sociedades por acciones, podrán
embargar y hacer vender las acciones del deudor.
Cuando las acciones estuvieren caucionando las gestiones de los
administradores o comisarios, el embargo producirá el efecto de que,
llegado el momento en que deban devolverse las acciones, se pon-
gan éstas a disposición de la autoridad que practicó el embargo, así
como los dividendos causados desde la fecha de la diligencia.
QUE EFECTOS TENDRA LA SENTENCIA QUE SE PRONUNCIE
CONTRA LA SOCIEDAD
ARTICULO 24. La sentencia que se pronuncie contra la sociedad
condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero,
tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan
sido demandados conjuntamente con la sociedad. En este caso, la
sentencia se ejecutará primero en los bienes de la sociedad y sólo
a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios deman-
dados.
Cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus apor-
taciones, la ejecución de la sentencia se reducirá al monto insoluto
exigible.
CAPITULO II
DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
CUAL ES LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
ARTICULO 25. Sociedad en nombre colectivo es aquella que
existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden,
de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales.
CLAUSULAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
ARTICULO 26. Las cláusulas del contrato de sociedad que su-
priman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no pro-
ducirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios
pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos
se limite a una porción o cuota determinada.
LEY SOCIEDADES MERCANTILES/DE LA CONSTITUCION... 22-26

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