De la Sociedad en Nombre Colectivo

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas241-244
LGSM–ENNOMBRE COLECTIVO
CAPITULO II
De la Sociedad en Nombre Colectivo
Concepto de sociedad en nombre colectivo
25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una
razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidia-
rio, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Cláusulas acerca de la responsabilidad de socios
26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la respon-
sabilidadilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno
legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la
responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o
cuota determinada.
Integración de la razón social
27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y
cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y
compañía u otras equivalentes.
Responsabilidad de persona ajena cuyo nombre figure en la
razón social
28.- Cualquierapersona extraña a la sociedad que haga figurar o per-
mitaque figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la respon-
sabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.
Efectos en la razón social por ingreso o separación de un socio
29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la
misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del
socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a
ésta la palabra “sucesores”.
Obligación de agregar la palabra “sucesores” a la razón social
30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere ser-
vido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la
nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.
Reglas para la cesión de derechos y admisión de socios
31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el
consentimientode todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse
aotros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga
que será bastante el consentimiento de la mayoría.
Continuidad de la sociedad a la muerte de un socio
32.- Enel contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquie-
ra de los socios continúe la sociedad con sus herederos.
Derecho del tanto
33.- Encasodequeseautoricelacesndequetrataelarculo31,en
favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho
del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contan-
241 LGSM–EN NOMBRE COLECTIVO 25.-

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